REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-005900
SOLICITANTE: JOSE ABRAHAM DE SOUSA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-17.321.432.
APODERADA JUDICIAL: YHILA PEREZ OCHOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 15.895.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ciudadana VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada YHILA PEREZ OCHOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 15.895, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ABRAHAM DE SOUSA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-17.321.432, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 2091, de fecha 12 de septiembre de 1984, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir se omitió el “ESTADO CIVIL” de su madre.
En fecha 25 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró edicto
En fecha 13 de noviembre de 2017, compareció la abogada YHILA PEREZ, ya identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y retiró edicto.
En fecha 16 de noviembre de 2017, compareció la abogada YHILA PEREZ, ya identificada, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 15 de noviembre de 2017.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante la cual se ordenó agregar a los autos edicto publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 15 de noviembre de 2017.
En fecha 18 de enero de 2018, compareció la abogada YHILA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 15.895 y consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2018, compareció el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano Julio Echeverria y dejo constancia de haber citado el día 24 de enero de 2018 al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de marzo de 2016, compareció la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, procede a revisar cada unas de las documentales que presentó la solicitante a los fines de demostrar el error material y al respecto acompañó a la presente solicitud:
1.- Original del Poder otorgado a la abogada Yhila Pérez Ochoa, otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, anotado bajo el No. 10, tomo 176, folios 35 al 37, de fecha 18 de octubre de 2017.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Abraham de Sousa Gutiérrez, emitido por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 2091, año 1984,
3.- Copia de la cédula de identidad del solicitante.
4.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Marlene Gutiérrez Guillen.
5.- copia de la cédula de identidad del ciudadano Joao De Sousa.
6.- Original del Justificativo de Testigo emitido por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida.
6.- Constancia de datos filiatorios emanado de la Dirección Dactiloscopia Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios Catia Parroquia Sucre de fecha 27 de diciembre de 2016.
Ahora bien se evidencia de la documentales aportadas que quedo demostrado el omisión que existe en el acta de nacimiento anotada bajo el Nro. 2091 del Libro de Registro Civil de la Parroquia Sucre y probado como ha sido lo alegado este tribunal procede a declarar la solicitud de rectificación. y Así se decide.-
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 2091, Año 1984, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice “QUE ES HIJO DE MARLENY GUTIERREZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 8.072.975” debe decir y leerse: "QUE ES HIJO DE MARLENY GUTIERREZ GUILLEN, ESTADO CIVIL SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 8.072.975”", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Nelly
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