REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2018
207º y 158º

Solicitante: Ciudadano Elio José Urdaneta Ríos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.651.118, asistido por el abogado Fernando José Rodríguez Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 32.522.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Sentencia: Definitiva.
Caso: 14-S-2017-363

I
ANTECEDENTES

En fecha 14 de marzo de 2017, el ciudadano Elio José Urdaneta Ríos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.651.118, asistido por el abogado Fernando José Rodríguez Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 32.522, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación de acta de defunción, inserta en el libro de Registro Civil de defunción llevados por ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 21 de marzo de 2017, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud in comento, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta.
En fecha 9 de agosto de 2017, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, en virtud de que fui designada Jueza Suplente, incluida como me encuentro en la lista de suplentes para cubrir la falta de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada según acta n° 065-2017, de fecha siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) que cursa al folio ciento treinta y tres (133) y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta nº 14, de fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).
En fecha 15 de agosto de 2017, compareció el ciudadano Elio José Urdaneta Ríos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.651.118, asistido por el abogado Amircar Julian Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 202.124, mediante el cual consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario el Nacional, dejándose constancia en fecha 18 de diciembre de 20185, que se cumplió con las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de enero de 2018, compareció los ciudadanos Teofilo Jesús Martínez Gamboa y Carlos Ramiro Rodríguez Balsa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-8.310.444 y V-4.631.585, a fin de que se le tomara declaraciones en el proceso de rectificación de acta de nacimiento solicitada por el ciudadano Elio José Urdaneta Ríos, ut supra identificado.
En fecha 10 de enero de 2018, compareció el ciudadano Elio José Urdaneta Ríos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.651.118, asistido por el abogado Amircar Julian Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 202.124, mediante el cual consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de enero de 2018, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2018, compareció la abogada Yolanda Colmenares Rodríguez, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la expone no tiene nada que objetar.
En fecha 1° de marzo de 2018, compareció el ciudadano alguacil José Félix Duran, mediante el cual consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por lo tanto, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen, el Tribunal lo hace sobre las siguientes consideraciones.
.II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en el registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos el solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de su partida de nacimiento, afirmando que al momento de inscribirse las actas de sus dos (2) hijos se incurrieron en el siguiente error aduciendo que en las referidas actas se colocó el nombre de la madre como “… Gladys Josefina Morgado…” cuando en realidad debe decir “…Josefina Morgado…” A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en las actas de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Elio José Urdaneta Ríos y Josefina Morgado, la corre inserta por ante los Libros de actas de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Elio José Urdaneta Morgado, la corre inserta por ante los Libros de actas de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mirtha Josefina Urdaneta Morgado, la corre inserta por ante los Libros de actas de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
• Datos filiatorios de los ciudadanos Elio José Urdaneta Morgado y Mirtha Josefina Urdaneta Morgado y sus respectivas copias de cédulas de identidad.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar el error que se cometió al momento de levantar las actas de la partida de nacimiento de los ciudadanos Elio José Urdaneta Morgado y Mirtha Josefina Urdaneta Morgado.
En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre como “… Gladys Josefina Morgado…” cuando en realidad debe decir “…Josefina Morgado…”, siendo esto lo correcto. Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por el solicitante en cuanto a su rectificación del acta de la partida de nacimiento, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Elio José Urdaneta Ríos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-1.651.118, en tal sentido, se ordena rectificar el error e inexactitud en que se incurrió al inscribirse las actas números 1132 de fecha 14 de mayo de 1964 y 1165 de fecha 3 de junio de 1968, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material de asentar el nombre de la madre como “… Gladys Josefina Morgado…” cuando en realidad debe decir “…Josefina Morgado…”, siendo esto lo correcto. Así se declara.-
Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; al Registro Principal de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Centro Electoral Nacional, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018); Años: 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
La Jueza,
Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.

En esta misma fecha, siendo __________, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.