REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12-03-2018
207° y 158°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por el abogado EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.491, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NANCY JOSEFINA CARREÑO DE PUGLISI y JORGE LUIS PUGLISI CONDE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.922.923 y V-3.691.662, respectivamente; y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

YENNYCARABALLO.

EXP. AP31-S-2018-001009
RJG/YC/TEILLYS