REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15-03-2018
207° y 159°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ALEXIS YETSAYR PEÑA CASIQUE Y ALEXANDER JOSE PEÑA CASIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.194.257, y V-21.436.482, respectivamente; causahabientes del De-cujus TULIO ALEXANDER PEÑA CHIRINOS, quien en vida fuera española y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.659.902, fallecida Ab-Intestato, en fecha 7 de Mayo de 2016, en la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dejando salvo los derechos a terceros.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

LA SECRETARIA.,

YENNY CARABALLO
Exp. AP31-S-2017-004489
RJG/YC/IRIS.