REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Año 206º y 157º

SOLICITANTES: ROSA MELANIA BRACAMONTE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.298.034.

ABOGADO
ASISTENTE: PORFIRIO CALDERÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.632.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

ASUNTO: AN3G-S-2017-000051

I
ANTECEDENTES

Revelan estas actas, que el día 14 de marzo de 2017, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, la ciudadana ROSA MELANIA BRACAMONTE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.246.547, debidamente asistida por el abogado PORFIRIO CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.632, interpusieron solicitud de rectificación de acta de matrimonio constante de dos (02) folios útiles, y anexos constante de once (11) folios útiles, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada en el expediente Nº AN3G-S-2017-000051 de la nomenclatura de este órgano judicial.
Mediante auto fechado 16 de marzo de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó tramitar la misma por las reglas establecidas en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente librar cartel de citación dirigido a aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, a fin de que comparecieran ante este órgano judicial y expusieran lo que considerasen pertinente respecto a la solicitud.

El día 06 de julio de 2017, compareció ante este despacho el apoderado judicial de la solicitante, abogado PORFIRIO CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.632, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial el cartel de citación.
En fecha 19 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por abogado PORFIRIO CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.632, apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consigno cartel de citación publicado en el diario “El Universal”.
El día 22 de noviembre de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial encargado de realizar la respectiva notificación dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, el ciudadano JUAN VICENTE GÓMEZ CHACÓN, quien en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo (100º) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado del contenido de la solicitud y manifestó que nada tenia que objetar.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alega la solicitante que el Acta Nº 75, que contiene la celebración de su matrimonio civil, levantada el día 15 de agosto de 1974 por el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Juzgado (22º) Vigésimo Segundo), presenta un error material, dado que en ella se omitió de manera errónea el nombre de la cónyuge la ciudadana ROSA MELANIA BRACAMONTE LUGO, la cual se lee en la aludida acta “MELANIA BRACAMONTE LUGO”, cuando lo cierto y lo correcto es “ROSA MELANIA BRACAMONTE LUGO”; y es por ello que requieren a este órgano judicial se rectifique dicha acta de matrimonio Nº 75, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de 1974, que lleva ante el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantada el día quince (15) de agosto de 1974, en el sentido, de que se incluya de manera correcta el nombre de la cónyuge la ciudadana ROSA MELANIA BRACAMONTE LUGO, la cual se lee en la aludida acta “MELANIA BRACAMONTE LUGO”, cuando lo cierto y lo correcto es “ROSA MELANIA BRACAMONTE LUGO”.
Los solicitantes fundamentaron su solicitud de rectificación de acta de matrimonio en lo dispuesto en los Artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, evidenciándose que conjuntamente con su escrito de fecha 14 de marzo de 2017 anexó los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 75, levantada en fecha quince (15) de agosto de 1974, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1974, llevado por el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA MELANIA BRACAMONTE LUGO, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, acta Nº 172 del año 1941.
Ahora bien, el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta, a saber:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”.

El Artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil estatuye lo que debe contener la partida de nacimiento, estableciendo en el numeral 8 “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El Artículo 144 eiusdem dispone que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (Artículo 149).
Ahora bien, efectuada una revisión a estas actuaciones, observa el Tribunal que la solicitante ROSA MELANIA BRACAMONTE LUGO, ut supra identificados, manifiestan en su solicitud que el acta de matrimonio Nº 75, levantada en fecha 15 de agosto de 1974, por el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contiene un error material, el cual consiste en que al momento de transcribir el nombre de la cónyuge la ciudadana ROSA MELANIA BRACAMONTE LUGO se coloco “ MELANIA BRACAMONTE LUGO” siendo lo correcto “ROSA MELANIA BRACAMONTE LUGO”; motivo por el cual estima esta Juzgador que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, y ordenar la inclusión en el acta de matrimonio Nº 75, levantada en fecha 15 de agosto de 1974, por el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del nombre de la cónyuge la ciudadana MELANIA BRACAMONTE LUGO, el cual es “ROSA MELANIA BRACAMONTE LUGO”. Así se establece.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada en fecha 14 de marzo de 2017, por la solicitante la ciudadana ROSA MELANIA BRACAMONTE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.298.034, y en consecuencia decide: ÚNICO: En el acta de matrimonio Nº 75, que contiene la celebración del matrimonio civil contraído entre los ciudadanos RAFAEL LARGE BOLAÑO y MELANIA BRACAMONTE LUGO, respectivamente, levantada en fecha 15 de agosto de 1974, por el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy, Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se indica “MELANIA BRACAMONTE LUGO”, deberá decir el nombre de la cónyuge la ciudadana ROSA MELANIA BRACAMONTE LUGO”. Líbrense los oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo estatuido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de MARZO de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.


En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
ASUNTO Nº AN3G-S-2017-000051
OLV/LJS/Carlos