REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: RITA DEL VALLE DOCAMPO FARFAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.147.968

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

ASUNTO: AP31-S-2017-004371
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 14 de Agosto de 2017, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 22 de Septiembre de 2017 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo se libró Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 26 de Septiembre de 2017, mediante diligencia se consignaron los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Septiembre de 2017, mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado ejemplar de cartel de citación por las taquillas de la Oficia de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial.
En fecha 3 de Octubre de 2017 se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tal efecto. En la misma fecha mediante auto se ordenó librar nuevo cartel de citación, en virtud de que fue subsanado el nombre de la solicitante.
En Fecha 18 de Octubre de 2017, mediante diligencia se dejó constancia de haber consignado ejemplar de cartel publicado en el diario “EL UNIVERSAL”
En fecha 18 de Octubre de 2017, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 02 de Febrero de 2018, la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Centésima Décima (110°) Encargada de la Fiscalia Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en su Acta de Nacimiento correspondiente presenta un error material al momento de transcribir el nombre de su progenitora, ya que en la misma se identificó como “SIRIA DIAZ”, siendo su identificación correcta “SIRIA DEL VALLE FARFAN”. En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de nacimiento levantada por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1754 del año 1961, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados:

1. Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana RITA DEL VALLE DOCAMPO FARFAN, levantada ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 1754 del año 1961.
2. Copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a las ciudadanas SIRIA DEL VALLE FARFAN DE DOCAMPO y RITA DEL VALLE DOCAMPO FARFAN, Nros. V-2.997.053 y V-6.147.968 ambos respectivamente.
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, la solicitante, ciudadana RITA DEL VALLE DOCAMPO FARFAN, supra identificada, en su acta de nacimiento, se identificó a su señora madre como “SIRIA DIAZ”, siendo lo correcto “SIRIA DEL VALLE FARFAN” razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación del acta de nacimiento. Así se establece.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana RITA DEL VALLE DOCAMPO FARFAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.147.968 y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana RITA DEL VALLE DOCAMPO FARFAN, levantada ante Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1754 del año 1961, donde dice “SIRIA DIAZ”, deberán decir “SIRIA DEL VALLE FARFAN”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MSC. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
OLV/LJS/AF