REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: PABLO SEGUNDO MOLINA PAZ y REBECA MARIA CHALBAUD AMADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.480.017 y V-10.150.200, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.565.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE No: AP31-S-2018-001567

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos PABLO SEGUNDO MOLINA PAZ y REBECA MARIA CHALBAUD AMADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.480.017 y V-10.150.200, respectivamente, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos PABLO SEGUNDO MOLINA PAZ y REBECA MARIA CHALBAUD AMADO, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.480.017 y V-10.150.200, respectivamente, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.