REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Años 207º y 158º
DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita el 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30984132-7
DEMANDADO: FREDY ENRIQUE LEDEZMA MENDEZ., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.916.929
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
ASUNTO: AP31-M-2012-000311

Vista la diligencia de fecha 13 de marzo de 2018, presentada por el abogado en ejercicio TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide. -
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ,

ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En esta misma fecha, siendo las DIEZ Y VEINTE de la tarde (10:20 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/GA.-