REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: GERDA MAYER HOLCBLAT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.164.825.
APODERADO: JUDITH TROPPER CEDEÑO y NORMA SAUME DE LIBERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 3.823 y 3.318, respectivamente.
JUDICIAL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2017-007123
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 04 de diciembre de 2017, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libró Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 18 de diciembre de 2017, fue retirado por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación.
En fecha 15 de enero de 2018, fue consignado Cartel de Citación publicado en prensa nacional.
En fecha 24 de enero de 2018, la Secretaria Titular dejó constancia de haberse librado boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos requeridos.
En fecha 09 de febrero de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) Del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente, el 28 de febrero de 2018, compareció el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar de la solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alegan las apoderadas judiciales de la solicitante que en el Acta de Nacimiento de su representada, presenta dos errores materiales, ya que en la misma su madre fue identificada como “…SABA HOLCBLAT”, siendo lo correcto “…SZAJNOLA SABA HOLCBLAT” y su padre como “…PETER MAYER LAUINGER” siendo lo correcto “…PEDRO OTTO MAYER LAUINGER”
En consecuencia, solicitan al Tribunal se sirva rectificar el Acta de Nacimiento levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta bajo el número 986, en fecha 29 de marzo del año 1954, en el sentido que se diga que el nombre correcto de sus progenitores “…SZAJNOLA SABA HOLCBLAT” y “…PEDRO OTTO MAYER LAUINGER”
De los Documentos Aportados:
1. Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 986, de fecha 29 de marzo de 1954, correspondiente a la ciudadana GERDA MAYER HOLCBLAT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.164.825, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital,
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 102, de fecha 15 de julio de 1950, correspondientes a los ciudadanos SZAJNOLA SABA HOLCBLAT y PEDRO OTTO MAYER LAUINGER, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Copia certificada de sentencia definitiva dictada en fecha 16 de enero de 2017 por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de su auto de ejecución
4. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana GERDA MAYER HOLCBLAT
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que los nombres de los progenitores de la ciudadana GERDA MAYER HOLCBLAT, en su partida de nacimiento aparecen como “…SABA HOLCBLAT” y “…PETER MAYER LAUINGER” siendo lo debido y lo correcto “…SZAJNOLA SABA HOLCBLAT” y “…PEDRO OTTO MAYER LAUINGER” y se hace procedente en derecho la rectificación de su nombre. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por las abogadas JUDITH TROPPER CEDEÑO y NORMA SAUME DE LIBERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 3.823 y 3.318, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana GERDA MAYER HOLCBLAT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.164.825, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento que le corresponde a la ciudadana GERDA MAYER HOLCBLAT, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Calendaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta bajo el número 986, en fecha 29 de marzo del año 1954, donde dice “…SABA HOLCBLAT” y “…PETER MAYER LAUINGER” deberá decir “…SZAJNOLA SABA HOLCBLAT” y “…PEDRO OTTO MAYER LAUINGER”, lo cual es lo debido y lo correcto. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR

ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/GAB
AP31-S-2017-007123