REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: NELVA GENOVEVA OBANDO DE PALACIOS y LEONIDAS DAVID PALACIOS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.263.426 y V-6.969.902, respectivamente
APODERADO
JUDICIAL: EDYNEL LEANNYS GAMBOA GÁNDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.471.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil

ASUNTO: AP31-S-2018-000276

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 17 de enero del año 2018, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 19 de enero de 2018, se dio entrada la solicitud, asimismo se insto a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia la fecha exacta de la separación de hecho (día/mes/año).
En fecha 24 de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada EDYNEL LEANNYS GAMBOA GÁNDARA, anterior mente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual dio cumplimiento con lo requerido por este Juzgado.
En fecha 29 de enero de 2018, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la respectiva boleta en fecha 09 de febrero de 2018, una vez que fueron consignados los fotostatos respectivos a tal efecto.
El día 28 de febrero de 2018, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial encargado de realizar la respectiva notificación dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, compareció a la Sede de este Juzgado, el ciudadano JUAN ÁNGEL, quien en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Quinto (95º) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del contenido de la solicitud y manifestó que nada tenía que objetar.

-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, NELVA GENOVEVA OBANDO DE PALACIOS y LEONIDAS DAVID PALACIOS NUÑEZ, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador (hoy, Municipio Libertador) del Estado Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad, que corre inserta en copia certificada en el folio nueve (09).
Señalaron en su escrito que su ultimó domicilio conyugal se estableció en la siguiente dirección: Esquina Tracabordo a Ferrenquin, Edificio Centro Tracabordo, Piso N° 19, Apartamento 197, Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera señalaron que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre Luz Azalea Palacios Obando y Héctor David Palacios Obando, actualmente mayores de edad.
Asimismo, declararon en su escrito que por múltiples desavenencias, se encuentran separados de hecho desde el veinte (20) de enero de 2005, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NELVA GENOVEVA OBANDO DE PALACIOS y LEONIDAS DAVID PALACIOS NEÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.263.426 y V-6.969.902, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintisiete (27) de diciembre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador (hoy, Municipio Libertador) del Estado Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 254, del año 1991.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.

LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m..), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

OLV/LJS/Carlos