REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE:HILDA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-9.053.029
APODERADO JUDICIAL:FRANCISCO RAMON MORILLO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.718
DEMANDADO:NERIO ENRIQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-10.030.324
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
ASUNTO: AP31-V-2018-000189
ÚNICO
Por recibida y vista la presente demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, presentada por el abogado FRANCISCO RAMON MORILLO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.718, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-9.053.029; désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo bajo el Nº AP31-V-2011-001542, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:
El articulo 340 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 340°
El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y elcarácter que tiene.

3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión,indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores odistintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Al respecto señala la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 25 de Febrero de 2004, Ponente Magistrado Dr. F.A.G.; y reiterada por sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 20 de Octubre de 2004, P.M.D.T.Á.L.E.. N° 03-0563, lo siguiente:
“…La Sala.... considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del ordinal 6º del artículo 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo. En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana del derecho que invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para el demandado conozca los hechos en que la actora funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse.…”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que la presente demanda no reúne los requisitos establecidos en la norma antes señalada, en virtud a que en los recaudos consignados no consta la existencia del título de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, es por lo que este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la ciudadanaHILDA GONZALEZcontra el ciudadano NERO GUTIERREZ, ambos supra identificados.. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR

LA SECRETARIA ACC

GABRIELA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC

GABRIELA MENDOZA
OLV/GABRIELA
Exp. N° AP31-V-2018-000189