REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: VERONICA ANDREINA MENDEZ VALERA y JONATHAN PEREIRA DURAN, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-16.804.976 y V-17.531.337, ambos respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

ASUNTO: AP31-S-2018-000765

ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada en fecha 5 de febrero de 2018, por los ciudadanos VERONICA ANDREINA MENDEZ VALERA y JONATHAN PEREIRA DURAN supra identificados, y vista la diligencia de fecha 9 de febrero de 2018, en donde se señala la dirección del último domicilio conyugal, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF