REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2015-006396


SOLICITANTES: ARTURO ALEJANDRO ROMERO CATAÑHO y SUSAN ESTELA MORALES ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.574.336 y V-15.505.716, respectivamente.

ABOGADO APODERADO: ANTONIO ANATO, inscrito en el I.PS.A. bajo el número 47.556.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA

Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 03 de julio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos ARTURO ALEJANDRO ROMERO CATAÑHO y SUSAN ESTELA MORALES ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.574.336 y V-15.505.716, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO ANATO, inscrito en el I.PS.A. bajo el número 47.556, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.

Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 03 de febrero de 2012, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del estado Miranda, según acta número 50.

Que en su vida matrimonial no han podido llegar a un feliz término, por cuanto han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes.

En fecha 09 de julio de 2015, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos ARTURO ALEJANDRO ROMERO CATAÑHO y SUSAN ESTELA MORALES ALVARADO, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha 02 de marzo de 2018, compareció ante este Tribunal el abogado ANTONIO ANATO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.556, mediante la cual presentó poder notariado de la ciudadana SUSAN ESTELA MORALES ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 15.505.716, asimismo solicitó la conversión en divorcio.

En fecha 05 de marzo de 2018, compareció el ciudadano ARTURO ALEJANDRO ROMERO CATAÑHO, debidamente asistido por el abogado ANTONIO ANATO, mediante el cual se adhirió a la solicitud de conversión en divorcio.

En fecha 06 de marzo de 2018, se dicto auto mediante el cual el Juez, Abg. Miguel Ángel Padilla, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido más un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio propuesta por los ciudadanos ARTURO ALEJANDRO ROMERO CATAÑHO y SUSAN ESTELA MORALES ALVARADO, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y bienes entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 09 de julio de 2015, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.

Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ARTURO ALEJANDRO ROMERO CATAÑHO y SUSAN ESTELA MORALES ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad números V-14.574.336 y V-15.505.716,, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 03 de febrero de 2012, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del estado Miranda, según acta número 50. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ GONZALEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RODRIGUEZ GONZALEZ