REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-004415
SOLICITANTES: ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTILLO y MIRIAM COROMOTO CONTERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.767.907 y V-10.520.928 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: ANTONIO ARAUJO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: Nº93.970, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 14 de agosto de 2017, comparecieron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTILLO y MIRIAM COROMOTO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.767.907 y V- 10.520.928, asistidos por el abogado ANTONIO ARAUJO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.970, domiciliados en la Parte Alta de Mamera, Sector La Sequía, Casa S/N, Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “en la Parte Alta de Mamera, Sector La Sequia, Casa S/N, Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.” Que durante su unión procrearon dos (02) hijos llamados YUDELYS COROMOTO CASTILLO CONTRERAS y OLY YOSELYN CASTILLO CONTRERAS, que es la actualidad son mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
Que desde la fecha cinco (05) de octubre de 2005, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 26 de septiembre de 2017, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos.
En fecha 25 de octubre de 2017 se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS CASTILLO, asistido debidamente por el abogado ANTONIO ARAUJO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.970, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se le otorgó Poder Apud-Acta al profesional del Derecho antes identificado.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se realizó auto mediante el cual se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual no objeto nada referente a la solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTILLO y MARIAM COROMOTO CONTRERAS.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.