REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2017-004408

SOLICITANTES: SANDRO PEDRALI MASCHIETTO, MARINA PEDRALI de ROMASO y LUCIA PEDRALI, mayores de edad de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros E-840.127, E-825.516 y carta de Identidad de Italia Nro. AV2885370, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUISA MAGALYS BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.068
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, en la cual por se dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN formulada por los ciudadanos, SANDRO PEDRALI MASCHIETTO, MARINA PEDRALI de ROMASO y LUCIA PEDRALI, mayores de edad de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros E-840.127, E-825.516 y carta de Identidad de Italia Nro. AV2885370, en su orden, se incurrieron en errores materiales por parte de este Tribunal.-
Ahora bien, señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

Observa esta juzgadora, que en la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, se colocó erróneamente el nombre de la cónyuge como: “(…)VIUDA DE GIUSEPPE ITALIANO (…)” así mismo, se coloco DEJA 4 HIJOS DE NOMBRES SANDRO PEDRALI MASCHIETTO, MARINA PEDRALI de ROMASO, LUCIA PEDRALI y ROBERTO DOMENICO ITALIANO PETDRALI (…).”
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional vistos los errores existentes en la Sentencia Definitiva y en aras de garantizar el Debido Proceso corrige los mismos que aparecen de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: donde dice: “(…)VIUDA DE GIUSEPPE ITALIANO (…)” debe leerse: “(…)VIUDA DE GIUSEPPE ITALIANO DONATO (…) y donde dice “(…) DEJA 4 HIJOS DE NOMBRES SANDRO PEDRALI MASCHIETTO, MARINA PEDRALI de ROMASO, LUCIA PEDRALI y ROBERTO DOMENICO ITALIANO PETDRALI (…).” Debe decir: “DEJA UN (1) HIJO DE NOMBRE ROBERTO DOMENICO ITALIANO PEDRALI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.250.396, (FALLECIDO) (…)”
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se corrige solamente los referidos errores materiales en la decisión dictada en fecha dos (2) de febrerode 2018, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. Téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado en la referida fecha. Así se decide.-
LA JUEZ


ERICA CENTANNI SALVATORE
LA SECRETARIA


IDALINA P. GONCALVES F.



Patricia..