REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (6) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-004772
SOLICITANTES: MILAGROS JOSEFINA PALACIOS VILANOVA y JOSÉ ANGEL TIAPA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.959.901 y V-4.510.681 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MARCOS AUGUSTOS FINOL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.842 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 25 de septiembre de 2017, comparecieron los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA PALACIOS VILANOVA y JOSÉ ANGEL TIAPA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.959.901 y V-4.510.681, asistidos por el abogado MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.842, domiciliados en la Avenida Los Jabillos, entre 4ta y 5ta transversal, Quinta Santa Ana, N° 121, Los Castaños, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante en el Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador (Ahora Tribunal Undécimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Acta N° 57, del año 1987. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija llamada MARIA ANGÉLICA TIAPA PALACIOS, quien en la actualidad es mayor de edad, así como alegaron que adquirieron bienes en común y, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “la Avenida Los Jabillos, entre 4ta y 5ta transversal, Quinta Santa Ana, N° 121, Los Castaños, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital.”
Que desde el 17 de junio del año 2010, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado, y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2017, se admitió debidamente la solicitud, en la cual se ordenó librar boleta al Fiscal del ministerio Público, una vez los interesados se sirvieron consignar los respectivos fotostatos a los fines de su certificación.
En fecha 30 de noviembre de 2017 se recibió diligencia presentada por el abogado MARCOS FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°104.842, actuando en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual consignó copias simples a los fines de su certificación para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de diciembre de 2017, se realizó auto mediante el cual se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por la Fiscal MAYRA ROMERO QUIJADA del Ministerio Público, mediante la cual no presente objeción en relación con la solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA PALACIOS VILANOVA y JOSÉ ANGEL TIAPA MENDOZA, en el cual también se les prohibió realizar la liquidación de bienes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.