REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AN3F-S-2017-000005
SOLICITANTE: ANA CECILIA ROJAS DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.166.925, actuando en nombre y representación del ciudadano LEONEL ROJAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.671.578.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.138, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2017, por la ciudadana ANA CECILIA ROJAS DE VELASQUEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano LEONEL ROJAS PIÑERO, según consta en instrumento poder general debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de noviembre de 2016, anotado bajo el Nº 46, tomo 123, folios 180 hasta 183 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, todos plenamente identificados, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 316, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de La Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de junio de 2002, relativa al de cujus LEONARDO ROJAS MOSQUEDA, quien en vida fuere de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.128.542, ya que en la referida acta, a decir de la solicitante, la abuela de su representado (madre del difunto) aparece como “MARIA DE ROJAS” siendo lo correcto “TEODORA MOSQUEDA DE ROJAS”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Defunción, consignó: Acta de Defunción errada, Datos Filiatorios del ciudadano SIMON ROJAS DIAZ, Instrumento Poder que acredita la representación de la solicitante, Acta de Matrimonio de la ciudadana TEODORA MOSQUEDA DE ROJAS, Acta de Defunción de la ciudadana TEODORA MOSQUEDA DE ROJAS, Datos Filiatorios del ciudadano LEONARDO ROJAS MOSQUEDA, Datos Filiatorios del ciudadano LEONEL ROJAS PIÑERO y Cedula de Identidad de la solicitante.
En fecha 13 de marzo de 2017 mediante auto se insto a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de defunción sobre la cual se pretende la rectificación, así como partida de nacimiento de los ciudadanos LEONEL ROJAS PIÑERO y su progenitor LEONARDO ROJAS. Requerimiento éste que fue cumplido mediante consignación de diligencia de fecha 27 de abril de 2017.
Admitida como fue la solicitud en fecha 05 de mayo de 2017, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
En fecha 26 de septiembre de 2017, comparece la solicitante y consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Última Noticias de fecha 16 de agosto de 2017, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09 de enero de 2018, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de enero de 2018.
En fecha 02 de febrero de 2018, compareció el abogado JUAN ANGEL Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto, manteniéndose atenta al proceso.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta de defunción del padre de su representado, ciudadano LEONARDO ROJAS MOSQUEDA, cursante a los autos, signada con el Nº 316, de fecha 24 de junio de 2002, la abuela de su representado (madre del difunto) aparece como “MARIA DE ROJAS” siendo lo correcto “TEODORA MOSQUEDA DE ROJAS”; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copias certificadas del Acta de Defunción errada, del ciudadano LEONARDO ROJAS MOSQUEDA, antes identificado, identificada con el Nº 316, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de junio de 2002, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante.
• Datos Filiatorios del ciudadano SIMON ROJAS DIAZ, de fecha 06 de febrero de 2017, signada bajo el Nº 541, emanada de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, Departamento de Datos Filiatorios, adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
• Instrumento Poder que acredita la representación de la solicitante, en el cual el ciudadano LEONEL ROJAS PIÑERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.671.578, otorga poder a la ciudadana ANA CECILIA ROJAS DE VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.166.925, de fecha 07 de noviembre de 2016, autenticado en la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 46, tomo 123, folios del 180 hasta el 183, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública.
• Acta de Matrimonio de los ciudadanos TEODORA MOSQUEDA DE ROJAS y SIMON ROJAS DIAZ, de fecha 17 de octubre 1932, la cual corre inserta en el libro de matrimonio de la Jefatura Civil la de Parroquia San Francisco de Macaira del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, bajo el acta Nº 24.
• Acta de Defunción de la ciudadana TEODORA MOSQUEDA DE ROJAS, identificada con el Nº 100, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Monagas del Estado Guárico, en el Municipio Altagracia de Orituco, de fecha 09 de mayo de 1989.
• Datos Filiatorios del ciudadano LEONARDO ROJAS MOSQUEDA, de fecha 17 de febrero de 2017, signada bajo el Nº 91763, emanada de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, Departamento de Datos Filiatorios, adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
• Datos Filiatorios del ciudadano LEONEL ROJAS PIÑERO, de fecha 27 de abril de 2017, emanada de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, Departamento de Datos Filiatorios, adscrita al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de defunción del padre de su representado, ciudadano LEONARDO ROJAS MOSQUEDA, cursante a los autos, signada con el Nº 316, de fecha 24 de junio de 2002, la abuela de su representado (madre del difunto) aparece como “MARIA DE ROJAS” siendo lo correcto “TEODORA MOSQUEDA DE ROJAS”, según consta en datos filiatorios y del acta de defunción antes valorada, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 316, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de junio de 2002, y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana ANA CECILIA ROJAS DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.166.925, actuando en nombre y representación del ciudadano LEONEL ROJAS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.671.578.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 25 de junio de 2002, correspondiente al de cujus LEONARDO ROJAS MOSQUEDA, cuya acta aparece signada con el 316, del Libro de Registro de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción se transcribió por error que la abuela de su representado (madre del difunto) aparece como “MARIA DE ROJAS” siendo lo correcto “TEODORA MOSQUEDA DE ROJAS”, según consta en datos filiatorios y del acta de defunción antes valorada. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) día del mes de marzo del año 2018. Años 207° y 159°.
LA JUEZ,

Abg. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. JEREMY UZCATEGUI.-


LCH/JU/Yrette
ASIENTO LIBRO DIARIO: 19