REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CONSORCIO 3006 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de diciembre de 1.998, bajo el Nº 48, Tomo 529-A-Sgdo., cuya última Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17/03/2014 se encuentra debidamente registrada por ante ese mismo Registro Mercantil bajo el Nº 30, Tomo 81-A-SDO., de fecha 18 de marzo de 2016.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GRATEROL GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.307.261, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.309.
DEMANDADO: WILMER ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V12.639.519.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSÉ LEIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.944.602 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.323.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el abogado JOSÉ GRATEROL GALÍNDEZ, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO 3006 C.A., de igual forma antes identificada, parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano WILMER ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificado, correspondiéndole conocer a este Juzgado de dicha causa, por insaculación que se hiciera de la misma.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2018, se admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2018, compareció la parte actora, y mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2018, el Tribunal ordenó la citación del codemandado, ciudadano WILMER ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
En fecha 26 de febrero de 2018, compareció el abogado Freddy José Leiva, actuando como apoderado judicial de la parte demandada por sustitución de poder que hiciera la ciudadana Teresa De Jesús González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.639.519, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre, el día 21 de febrero de 2018, anotado bajo el Nº 28, Tomo Nº 14, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a los fines de darse por citado en la presente juicio.
En fecha 27 de febrero de 2018, comparecieron los abogados José Graterol Galíndez y Freddy José Leiva, apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, y presentaron escrito mediante la cual acordaron suspender la presente causa y fue homologada por este Tribunal en esta misma fecha.
En fecha 06 de marzo de 2018, comparecieron los abogados José Graterol Galíndez y Freddy José Leiva, apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, de mutuo y común acuerdo celebraron la transacción de conformidad a lo establecido a los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y siguientes del Código Civil. En los términos siguientes: “(…) PRIMERO: “LA ACTORA, demandó la Resolución del Contrato de Inversión celebrado entre EL DEMANDADO y la Sociedad Mercantil de este domicilio, INVERSIONES LAGUNITA VISTA REAL C.A., mandataria de LA ACTORA, para la adjudicación del inmueble identificado como Apartamento PH-2, ubicado en el piso (7) del edificio Nº 2 del Proyecto Lagunita Vista Real(…)” SEGUNDO: “EL DEMANDADO acepta haber incumplido el Contrato de Inversión conforme lo expuesto libelarmente por LA ACTORA, no obstante a objeto poner fin al presente juicio…los mismos deben serle reconocidos a EL DEMANDADO y reembolsados por la parte ACTORA… como pago único la cantidad de Cinco Mil Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.000,00)(…)” TERCERO: “LA ACTORA acepta realizar el pago del referido monto solicitado por el DEMANDADO, para poner fin al presente juicio y a cualquier relación con éste derivado o que pudiera derivarse del Contrato de Inversión(…)” CUARTO: “EL DEMANDADO, declara expresamente, que con la cantidad señalada en el numeral Segundo de este acuerdo Transaccional queda satisfecha toda pretensión de cualquier índole o naturaleza derivada o que pudiera derivarse del referido Contrato de Inversión…y que con la recepción de esa cantidad queda finalizada cualquier relación con LA ACTORA(…)”QUINTO: “La cantidad convenida en el Particular Segundo de este Acuerdo Transaccional la cancela LA ACTORA a EL DEMANDADO en este acto, mediante Cheque(s) Nros. 41000071/ 55000070/ 87000069/ 90000068/ 10000066 de la Cuenta Nº 0163-0215-58-2153005992, perteneciente a CONSORCIO 3006 C.A. a nombre de EL DEMANDADO Wilmer Alexander González González, librado contra el BANCO DEL TESORO BANCO UNIVERSAL por un monto de Un Mil Millones de Bolívares (Bs. 1.000.000.000,00)(…)” SEXTO: “LA ACTORA y EL DEMANDADO dan por terminado, finiquitado el presente juicio, Resuelto el Contrato de Inversión autenticado por ante la Notaria Pública Décimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital…A tal efecto, LA ACTORA desiste expresamente de la presente acción y el procedimiento y así lo acepta EL DEMNADADO”. SEPTIMO: “En virtud de la presente Transacción, no hay lugar a reclamación alguna en cuanto a los costos o gastos del juicio…” OCTAVO: “LA ACTORA y EL DEMANDADO solicitamos al Tribunal que imparta a la presente Transacción su Homologación en lo términos convenidos…”
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:


“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil CONSORCIO 3006 C.A., contra el ciudadano WILMER ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ambas partes suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Caribay Gauna
El Secretario,

Arturo Robles
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,

Arturo Robles

CG/AR/JD.-
Exp: No. AP31-V-2018-000030.