REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Marzo de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-009280

SOLICITANTES: Ciudadanos FREDDY DEL CARMEN RIVAS ALBARRAN y VIDALINA JOSEFINA PACHECO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.008.233 y V-6.973.287, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Abogado JOSE MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. nro. 157.165, asistiendo al ciudadano FREDDY DEL CARMEN RIVAS ALBARRAN, y el Abogado LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. nro. 49.330, asistiendo a la ciudadana VIDALINA JOSEFINA PACHECO DE RIVAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2016 por el ciudadano FREDDY DEL CARMEN RIVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.008.233, asistido por el Abogado JOSE MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. nro. 157.165 quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana VIDALINA JOSEFINA PACHECO DE RIVAS el día 13 de Marzo de 1985, por ante el Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 99, Folio N° 99, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1985; fijando como su último domicilio conyugal en la Avenida Jose Felix Sosa, Boulevar La Luz del Mundo, Casa N° 17-05, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 03 de Junio de 2010, es decir hace más de cinco (5) años; que no tienen bienes en común y que procrearon dos hijos de nombres FREEDY NAZARETH y FREIBER JESUS, que a la fecha son mayores de edad.

En fecha 14 de Noviembre de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana VIDALINA JOSEFINA PACHECO DE RIVAS.

En fecha 24 de Febrero de 2017 el ciudadano FREDDY DEL CARMEN RIVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.008.233, asistido por el Abogado JOSE MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. nro. 157.165, mediante la cual consignó fotostatos para la citación de su cónyuge.

En fecha 02 de Marzo de 2017, dictó auto librando Boleta de Citación a la ciudadana VIDALINA JOSEFINA PACHECO DE RIVAS.

En fecha 09 de Agosto, compareció el Alguacil Edgar Zapata, quien dejó constancia de no haber localizado el inmueble donde habita la cónyuge VIDALINA JOSEFINA PACHECO DE RIVAS y consignó Boleta de Citación sin cumplir.

En fecha 07 de Diciembre de 2017, compareció la ciudadana VIDALINA JOSEFINA PACHECO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la cédula de identidad número V-6.973.287, asistida por el Abogado LUIS FELIPE SERRANO ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. nro. 49.330, dándose por Citada y declarando que efectivamente lo alegado por su cónyuge era cierto, solicitando de igual manera el Divorcio.

En fecha 07 de Diciembre de 2017 el ciudadano FREDDY DEL CARMEN RIVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.008.233, asistido por el Abogado JOSE MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. nro. 157.165, mediante la cual solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó fotostatos.

En fecha 13 de Diciembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 05 de Febrero de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de Febrero de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada EDITH TACHÓN, Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos FREDDY DEL CARMEN RIVAS ALBARRAN y VIDALINA JOSEFINA PACHECO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.008.233 y V-6.973.287, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 13 de Marzo de 1985, por ante el Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 99, Folio N° 99, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1985. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Miranda y el Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 13-03-2018