REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2014-006201

SOLICITANTE: Ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.077.044.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogada D. HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.359

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante Escrito de Solicitud presentado en fecha 09 de Julio de 2014, por el Ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.077.044, asistido por el Abogado HUMBERTO ABREU, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.861, por el cual solicitó Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajo Matrimonio con la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE VALERRY, titular de la cédula de identidad V-7.662.977, el día Ocho (08) de Abril de 1988, celebrado por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que se encuentran separados de hecho desde el día tres (03) de Mayo de 1988, sin conocer el paradero de la referida ciudadana desde la fecha en cuestión, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de Julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se Admitió la Solicitud y se libraron oficios 197-14 y 198-14, dirigidos al Director de la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), respectivamente.
En fecha 22 de Julio de 2014 se recibió diligencia del Alguacil Edgar Zapata quien consignó recibido del oficio N° 197-14.
En fecha 30 de Octubre de 2014 se dictó auto agregando oficio N° ONRE/o8309/2014, proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 9 de Diciembre de 2014 compareció el ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-10.077.044, asistido por el Abogado HUMBERTO ABREU, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.861, mediante el cual solicitó al Tribunal se pronuncie sobre lo peticionado en el Escrito de Solicitud.
En fecha 12 de Enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se negó lo peticionado en defensa del debido proceso.
En fecha 26 de Enero de 2015 compareció el ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-10.077.044, asistido por el Abogado HUMBERTO ABREU, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.861, mediante el cual solicitó ratificar el oficio 198-14 dirigido al SAIME.
En fecha 05 de Febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se negó lo peticionado por faltar la firma del solicitante en la diligencia consignada.
En fecha 15 de Abril de 2015, compareció el ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-10.077.044, asistido por el Abogado HUMBERTO ABREU, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.861, mediante el cual solicitó ratificar el oficio 198-14 dirigido al SAIME.
En fecha 15 de Abril de 2015, compareció el ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-10.077.044, quien otorgó Poder Apud Acta al Abogado HUMBERTO ABREU, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.861.
En fecha 27 de Abril de 2015, compareció el ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-10.077.044, asistido por el Abogado HUMBERTO ABREU, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.861, e indicó dirección para la Citación de la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE VALERRY.
En fecha 13 de Mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se libró oficio 228-15 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) y Boleta de Citación a la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE VALERRY.
En fecha 29 de Junio de 2015, compareció el Alguacil Jairo Álvarez, quien consignó recibo del oficio N° 228-15.
En fecha 07 de Julio de 2015, compareció el Alguacil Jairo Álvarez, quien dejó constancia de no haber logrado la citación a la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE VALERRY.
En fecha 22 de Septiembre de 2015 se dictó auto ordenando agregar oficio N° 3590 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.)
En fecha 05 de Noviembre de 2015 se dictó auto ordenando agregar oficio N° 3590 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.)
En fecha 11 de Noviembre de 2015, compareció el ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-10.077.044, quien otorgó Poder Apud Acta al Abogado JOSE ANGEL MEZA INFANTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.811.
En fecha 15 de Marzo de 2018, se recibió diligencia del ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ asistido por la Abogada D. HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.359, mediante la cual Desistió del presente procedimiento y solicitó el desglose de los folios 03 y 04 del expediente.




-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del Desistimiento interpuesto por la solicitante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, al folio 45 del expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ asistido por la Abogada D. HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.359, mediante la cual Desiste del presente procedimiento.

En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte de la Apoderada del Solicitante.

Así las cosas, establece los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento del procedimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.

Asimismo, por cuanto el Solicitante ha Desistido del procedimiento y por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 15 de Marzo de 2018, y así expresamente se decide.-


III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 15 de Marzo de 2018, por ciudadano WILMER ALEXANDER MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.077.044, asistido por la Abogada D. HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.359.

Asimismo se acuerda el desglose de los documentos cursantes a los folios tres (03) y cuatro (04), dejando copia certificada de los mismos en el expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario de éste Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 33
FECHA: 20-03-2018
AP31-S-2014-006201