REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-001585
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GASPAR CARRASQUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.121.897.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado MERVIN LANDER COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.237.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante Escrito de Solicitud presentado en fecha 06 de Marzo de 2018, por el Ciudadano JOSE GASPAR CARRASQUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.121.897, asistido por el Abogado MERVIN LANDER COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.237, por el cual solicitó Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajo Matrimonio con la ciudadana DEGNIS JOSEFINA MONTILLA PEÑA, titular de la cédula de identidad V-4.418.289, el día Dieciocho (18) de Diciembre de 1991, celebrado por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Federal hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que se encuentran separados de hecho desde el día Quince (15) de Mayo de 2.000, sin conocer el paradero de la referida ciudadana desde la fecha en cuestión, de dicha unión procrearon una (01) hija, de nombre DEYERLYN KAROLINA CARRASQUIERO MONTILLA, a la fecha mayor de edad y que no tienen bienes en común.
En fecha 12 de Marzo de 2018, se dictó sentencia interlocutora en la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano JOSE GASPAR CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.121.897, debidamente asistido por el abogado MERVIN LANDER COLMENARES, inscrito en el inpreabogado boja el Nº 25.237, mediante la cual se declina la competencia por territorio.
En fecha 19 de Marzo de 2018 se recibió diligencia del Abogado MERVIN LANDER COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.237, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GASPAR CARRASQUERO,mediante la cual Desistió del proceso y solicitó desglose del Poder y el Acta de Matrimonio, cursantes del folio 06 al folio 11 inclusive.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del Desistimiento interpuesto por el solicitante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, al folio 14 del expediente cursa diligencia suscrita por el abogado MERVIN LANDER COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.237, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GASPAR CARRASQUERO (Parte Solicitante), mediante la cual Desiste del presente procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del Apoderado del Solicitante.
Así las cosas, establece los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento del procedimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Asimismo, por cuanto el Apoderado Judicial del Solicitante ha Desistido del procedimiento y por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 19 de Marzo de 2018, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 19 de Marzo de 2018, por ciudadano JOSE GASPAR CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.121.897,asistido por el Abogado MERVIN LANDER COLMENARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.237.
Asimismo se acuerda el desglose de los documentos cursantes a los folios Seis (06) y Once (11), dejando copia certificada de los mismos en el expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Trigésimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario de éste Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,
MCCM/AEP/Johnny
DIARIZADO:
FECHA: 22-03-2018
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