REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2018-001933
SOLICITANTE: MARIA CARMEN CASTRO SERANTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-23.701.966.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ADA ROSA GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.847
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana CLAUDIA CRISTINA PAGAVINO SERANTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-17.401.795, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA CARMEN CASTRO SERANTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-23.701.966, asistida por la abogada en ejercicio ADA ROSA GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.847, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio la cual quedó inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, de esta ciudad de Caracas, identificada con el N° 190, de fecha 16 de mayo de 1957, de los Libros respectivos, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se identificó al ciudadano IGNACIO SERANTES VIRO, como “IGNACIO SERRANTE VIRO”, siendo lo correcto “IGNACIO SERANTES VIRO”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuando ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante en la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos lo siguiente:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 190, de fecha 16 de mayo de 1957, la cual corre inserta en los libros respectivos de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas, correspondiente a los ciudadanos IGNACIO SERANTES VIRO y MARIA CARMEN CASTRO SERANTES.
2.- Copia simple de su Cédula de Identidad N° V-1.724.374, del ciudadano IGNACIO SERANTES VIRO.
3.- Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano IGNACIO SERANTES VIRO, emanada Juzgado Municipal de Villa de Cambados, de fecha 13 de julio de 1923.
4.- Copia de Registro de Defunción del De Cujus IGNACIO SERANTES VIRO, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emana, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe este error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita y, visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana MARIA CARMEN CASTRO SERANTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-23.701.966, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio, la cual está identificada con el N° 190, del día 16 de mayo de 1957, la cual corre inserta en los Libros respectivos llevados hoy día por la Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, de esta ciudad de Caracas, donde dice “IGNACIO SERRANTE VIRO”, debe decir “IGNACIO SERANTES VIRO,” siendo lo correcto como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como a la Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la solicitante. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AP/car*
DIARIZADO:
FECHA: 22-03-2018
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