REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Marzo de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-006407.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA MERCEDES MORALES RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.752.638.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada MARIANA GABRIELA CARRERAS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.356.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

PRIMERO:

En fecha 03 de Noviembre de 2017, fue presentada la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Civil de Caracas por Abogada MARIANA GABRIELA CARRERAS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.356, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARIA MERCEDES MORALES RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.752.638, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE JOSE CARRERAS ORTIZ y MARIA MERCEDES MORALES RUIZ, de fecha 28 de Julio de 1978, inserta bajo el Nº 117, correspondiente al Libro de Matrimonios del año 1978, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta se cometió un error involuntario al señalar el numero de cédula de la contrayente, quedando asentado como: “V-2.991.503”, siendo lo correcto “V-3.752.638”.

En fecha 21 de Noviembre de 2017, fue admitida la solicitud y se ordenó librar Edicto y Boleta al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 29 de Noviembre de 2017, compareció la abogada MARIANA GABRIELA CARRERAS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.356 y retiró edicto.

En fecha 04 de Diciembre de 2017, compareció la abogada MARIANA GABRIELA CARRERAS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.356, quien consignó Edicto debidamente publicado en prensa.

En fecha 18 de Enero de 2018, compareció la abogada MARIANA GABRIELA CARRERAS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.356, quien consignó Fotostatos para la notificación al Fiscal del Ministerio Publico

En fecha 18 de Enero de 2018, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo en fecha 19 de Febrero de 2018, diligencia presentada por el ciudadano Jairo Álvarez, alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual consigna acuse de recibo de la referida boleta librada al ciudadano Fiscal.

En fecha 23 de Febrero de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada EDITH TACHÓN, Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta encargada de la Físcalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el presente procedimiento.

SEGUNDO:

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas que cursan al expediente y al efecto observa:

A.- Acta de Matrimonio de fecha 28 de Julio de 1978, inserta bajo el Nº 117, correspondiente al Libro de Matrimonios del año 1978, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE JOSE CARRERAS ORTIZ y MARIA MERCEDES MORALES RUIZ,

B.- Copia Simple de la Cédula de identidad Nro. V-3.752.638, correspondiente a la ciudadana MARIA MERCEDES MORALES RUIZ.

C- Original de los Datos Filiatorios correspondiente a la ciudadana MARIA MERCEDES MORALES RUIZ, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

D- Copia Simple del Registro Unico de Información Fiscal (RIF) Nro. V037526386, correspondiente a la ciudadana MARIA MERCEDES MORALES RUIZ.

Al respecto observa esta Juzgadora, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.

Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

Así las cosas, observa esta sentenciadora de los documentos traídos a los autos, que en el Acta de Matrimonio de fecha 28 de Julio de 1978, inserta bajo el Nº 117, correspondiente al Libro de Matrimonios del año 1978, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE JOSE CARRERAS ORTIZ y MARIA MERCEDES MORALES RUIZ, se asentó erróneamente el numero de cédula de la contrayente, quedando asentado como: “V-2.991.503”, siendo lo correcto “V-3.752.638”.
TERCERO

Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito de solicitud, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, del matrimonio celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE JOSE CARRERAS ORTIZ y MARIA MERCEDES MORALES RUIZ, de fecha 28 de Julio de 1978, inserta bajo el Nº 117, correspondiente al Libro de Matrimonios del año 1978, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia en el Acta de Matrimonio objeto de la presente solicitud, el numero de cédula de la contrayente, quedando asentado como: “V-2.991.503””, siendo lo correcto “V-3.752.638”, como real y legalmente corresponde. Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como y al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la solicitante. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de Marzo de 2018, 207º y 158º
LA JUEZ TITULAR,


DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ADRIANA PLANAS.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ADRIANA PLANAS.
MCCM/AP/Tom*
DIARIZADO: 20
FECHA: 06-03-2018