REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2018-000317

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARGA CECILIA BETHELMY DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.192, a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ MARCANO y ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ BETHELMY,titulares de las cédulas de identidades nros. V-12.016.988 y V-24.313.639, respectivamente.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios, dejando copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIATITULAR,



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS


MCCM/AEP/Johnny




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2018-000317

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARGA CECILIA BETHELMY DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.192, a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ MARCANO y ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ BETHELMY,titulares de las cédulas de identidades nros. V-12.016.988 y V-24.313.639, respectivamente.
Se acuerda expedir copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios, dejando copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIATITULAR,



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS


MCCM/AEP/Johnny