REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Marzo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-007516
Vista la anterior diligencia presentado por el abogado GERMAN PEROZA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 69.183, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALFONSO JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-15.801.443, mediante la cual dio cumplimiento al auto de fecha 15 de Diciembre de 2017, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA de los ciudadanos ALFONSO JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ y ANA MARIA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.801.443 y V.-9.483.789, respectivamente, en su carácter de Únicos Herederos pertenecientes a la Sucesión denominada “Suc. RODRIGUEZ SOCORRO”, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de solicitud de fecha 01 de Diciembre de 2017, de la siguiente forma:
1)- Un (01) lote de terreno, de origen ejidal, ubicado en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, Avenida quince (15), con calle quince (15), esquina de San Diego, establecido dentro del perímetro urbano, de marcado con el Numero Catastral: 02-11-07-07, cuyos linderos son los siguientes: por el Norte: Con Predios de calle quince (15), mide 18,10mts; por el Sur: Con Predios de Marco Tulio Mendoza Carrillo, mide 18,10 Mts; por el Este: Con Predios de Avenida Quince y mide 21,10 Mts. Por el Oeste: Con Predios de Oscar Rodríguez Cabarico, y mide 21,25mts; con un Area Total de Trescientos Ochenta y Tres con Veinticinco metros (383,25Mts.), debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, inscrito bajo la matricula Año: 2008, Registro Inmobiliario, Tomo 19°, Documento N° 10, de fecha Rubio 10 de Abril de 2008. Los ciudadanos ALFONSO JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ y ANA MARIA RODRIGUEZ acordaron y aceptaron de pleno derecho que el bien inmueble, será destinado exclusivamente a la Venta inmediata, esta iniciara su procedimiento particular según los requerimientos legales que imponga su ubicación. Por cuanto ya existe un estudio preliminar, acordaron hacerle una actualización al análisis de precio, para proceder a ofrecerlo en venta en los distintos medios de comunicación y mecanismos existente para ello y que cualquiera de los miembros de la Sucesión, tendrá derecho preferente a la compra del bien inmueble descrito supra, en relación a los terceros interesados.
2) Un (01), apartamento ubicado en el Distrito Capital de la Ciudad de Caracas, debidamente Registrado y distinguido con el numero 22-2, ubicado el en piso 22, del edificio “E” del Conjunto Residencial “Don Pedro” situado en el sector CD 1, (Izquierdo), con frente a la Avenida José Antonio Anzoátegui (Intercomunal), Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tiene un área aproximada de sesenta y cinco mts cuadrados con cincuenta y tres decímetros cuadrados (65,53 mts2) y sus linderos son: Norte: Fachada norte del Edificio Sur; Sur: en parte con fosos de ascensores y Apto N° 22-1; Este: En parte con Apto N° 22-3, con cuarto de medidores y pasillo de circulación y; Oeste: Fachada Oeste del edificio; debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, N° 01, Tomo 28, Protocolo Primero de fecha 19 de Octubre de 1978. Queda claramente establecido que a cada heredero le corresponde como herederos directos únicos y universales el cincuenta (50%) por ciento de dicho apartamento. Ambos, de común acuerdo, convinieron que: La Ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece del referido inmueble al ciudadano ALFONSO JOSÉ BRICEÑO RODRÍGUEZ, quedando adjudicado a este último, el cien por ciento (100%) del inmueble identificado up supra.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Hereditaria. Así se decide.
Igualmente, los ciudadanos ALFONSO JOSE BRICEÑO RODRIGUEZ y ANA MARIA RODRIGUEZ, vista la adjudicación descrita en el apartado N° 2 de la presente partición, acuerdan:
3) Con relación a Un (01) Apartamento ubicado en la Ciudad de Valencia en el Estado Carabobo, Urbanización la Isabelica, piso uno (01), numero: 01-02, bloque 73, Edificio 2, el cual comprende: Tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, un baño (01) y un (01) balcón, tiene una superficie aproximada de sesenta y seis metros con cincuenta y seis centímetros (66,56 Mts2). y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con fachada Norte y pasillo común de circulación. Por el Sur: Con Fachada Sur del edificio. Por el Este: Con Fachada Este y pasillo común de circulación y por el Oeste: con pared que da al apartamento No. 01-03 el cual le pertenece exclusivamente al ciudadano ALFONSO JOSÉ BRICEÑO titular de la cédula de identidad V-15.801.443, según documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Circuito Valencia del Estado Carabobo, bajo el numero 16, folios uno (01) al dos (02), Tomo veintitrés (23), de fecha siete (07) de marzo del año 1.996 que el ciudadano ALFONSO JOSÉ BRICEÑO le cede y traspasa en plena propiedad el cien por ciento (100%) del presente bien inmueble a la ciudadana: ANA MARÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V.-9.483.789, quien acepta la presente cesión en los términos expuestos y establecieron que el precio del inmueble es por la cantidad de Doscientos Cincuenta millones de bolívares (BS. 250.000.000,00). Así se establece.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ADRIANA PLANAS.
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO: 20
FECHA: 08-03-2018