REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Marzo de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2018-000091

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE JAVIER ALCANTARA ROJAS y INMACULADA CONCEPCIÓN DE ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.884.956 y V-31.946.028, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Abogada SHACHENIKA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARENA, inscrita en el I.P.S.A. nro. 51.295, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE JAVIER ALCANTARA ROJAS, y el Abogado FREDDY JIMENEZ COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. nro. 111.324, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana INMACULADA CONCEPCION DE ALCANTARA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de Enero de 2018 por los abogados SHACHENIKA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARENA, inscrita en el I.P.S.A. nro. 51.295, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE JAVIER ALCANTARA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.884.956, y el Abogado FREDDY JIMENEZ COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. nro. 111.324, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana INMACULADA CONCEPCION DE ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-31.946.028, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 30 de Agosto de 2003, por ante el Registro Civil de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, según acta Nº 142, Folio N° 54, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2003; fijando como su último domicilio conyugal en el Apartamento 38-C, ubicado en el Piso 4 del Edificio “RESIDENCIAS TURIBA”, Urbanización Buena Vista, Calle Principal, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de Marzo de 2009, es decir hace más de cinco (5) años; que no tienen bienes en común y que no procrearon hijos.

En fecha 17 de Enero de 2018, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 22 de Enero de 2018, se recibió diligencia por la Abogada SHACHENIKA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARENA, inscrita en el I.P.S.A. nro. 51.295, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE JAVIER ALCANTARA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.884.956, mediante la cual solicito la notificación del Ministerio Público.

En fecha 24 de Enero de 2018, se dicto auto mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 19 de Febrero de 2018, compareció el alguacil JAIRO ALVAREZ, quien consignó diligencia mediante el cual manifestó que en esa misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 23 de Febrero de 2018, compareció por ante este Despacho, la abogada EDITH TACHÓN, Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta encargada de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó diligencia manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

II
MOTIVA

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no realizo pronunciamiento, ni manifestó oponerse a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos JOSE JAVIER ALCANTARA ROJAS y INMACULADA CONCEPCIÓN DE ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.884.956 y V-31.946.028, respectivamente., respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 30 de Agosto de 2003, por ante el Registro Civil de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, según acta Nº 142, Folio N° 54, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2003. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Principal del Estado Monagas y al Registro Civil de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Monagas, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS

MCCM/AEPTom*
DIARIZADO:
FECHA: 08-03-2018