REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de marzo de 2018
Años 207° y 159°
Vista la diligencia del 14 de marzo de 2018, presentada por el ciudadano GERMAN ANTONIO ROMERO AMARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.781.105, asistido por el abogado ANTONIO BARRIOS ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.812, mediante la cual consignó copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos JOIGER DANIEL ROMERO ROJAS y KELDRYN JOSEPH ROMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 27.515.679 y V- 22.914.793, respectivamente; dando cumplimiento a lo ordenado por providencia de esta misma fecha. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, en conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GERMAN ANTONIO ROMERO AMARO, JOIGER DANIEL ROMERO ROJAS y KELDRYN JOSEPH ROMERO ROJAS , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.781.105, V- 27.515.679 y V- 22.914.793, respectivamente, causahabientes de la De-Cujus YOIRIS ELIZABETH ROJAS VÁSQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 9.416.237, fallecida Ab-Intestato, el 13 de octubre de 2017, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Abg. THAIS PINO CASANOVA