REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: BERTA OLIMPIA ORTEGA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.976.961.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NANCY CASTRO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.288, adscrita al Servicio Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta el 30 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BERTA OLIMPIA ORTEGA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.976.961, asistida por la abogada NANCY CASTRO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.288, adscrita al Servicio Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, recibida por este tribunal el 31 de enero de 2017, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 06 de febrero de 2017, este tribunal instó a la solicitante a consignar copia de su cédula de identidad y de la ciudadana CANDELARIA ORTEGA, en razón que no fueron aportadas a los autos, una vez constara lo requerido se proveería lo conducente.-
El 21 de febrero de 2017, compareció la peticionante, asistida por la profesional del derecho NANCY CASTRO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.288, y mediante diligencia consignó copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CANDELARIA ORTEGA, asimismo; advirtió que mediante auto del 06 de febrero de 2017, este despacho judicial identificó la presente solicitud como “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO”, cuando lo correcto es “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO”, solicitando así que se subsanara dicho error.-
Por providencia del 22 de febrero de 2017, esta juzgadora ordenó agregar a los autos la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CANDELARIA ORTEGA, con la finalidad que surtiera su efecto legal, con respecto al error material delatado se acordó su corrección; por último al constatarse que no fue consignada copia fotostática de la cédula de identidad de la peticionante, se le instó a su consignación, cumplido que fuese lo requerido se emitiría pronunciamiento sobre su trámite.-

Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 22 de febrero de 2017, fecha en la cual este tribunal corrigió el error material delatado e instó a la solicitante consignara copia fotostática de su cédula de identidad, no compareció ni actuó nuevamente en el expediente, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la rectificación del acta solicitada, ante lo divisado para resolver al respecto se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta el 30 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BERTA OLIMPIA ORTEGA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.976.961, asistida por la abogada NANCY CASTRO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.288, adscrita al Servicio Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PÉRDIDA DEL INTERÉS EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRÁMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que la solicitante abandonó el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirlo, lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta el 30 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BERTA OLIMPIA ORTEGA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.976.961, asistida por la abogada NANCY CASTRO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.288, adscrita al Servicio Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta el 30 de enero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BERTA OLIMPIA ORTEGA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.976.961, asistida por la abogada NANCY CASTRO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.288, adscrita al Servicio Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 30 de enero de 2017.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAÍS PINO CASANOVA.