REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: YOEL YGNACIO MUÑOZ MORENO y MARÍA VIRGINIA YAMIN DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.960.648 y V- 6.964.183, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ISBELL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.631, adscrita a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 07 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YOEL YGNACIO MUÑOZ MORENO y MARÍA VIRGINIA YAMIN DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.960.648 y V- 6.964.183, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho ISBELL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.631, adscrita a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, recibida por ante este despacho judicial el 08 de febrero de 2017.-
Por providencia del 09 de febrero de 2017, se instó a los solicitantes consignaran en copia certificada el acta de nacimiento del ciudadano YOEL NAZIN MUÑOZ YAMIN, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de todos sus hijos, una vez constara en el expediente lo requerido, se proveería lo conducente.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 09 de febrero de 2017, fecha en la cual este tribunal instó a los solicitantes a consignar a los autos copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOEL NAZIN MUÑOZ YAMIN, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de todos sus hijos; no comparecieron, ni actuaron nuevamente en el expediente, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite, de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la disolución del vínculo conyugal solicitado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 02 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 07 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YOEL YGNACIO MUÑOZ MORENO y MARÍA VIRGINIA YAMIN DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.960.648 y V- 6.964.183, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho ISBELL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.631, adscrita a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA PÉRDIDA DEL INTERÉS EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRÁMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que los peticionantes abandonaron el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que por providencia del 09 de febrero de 2017, este tribunal los instó a consignar a los autos copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOEL NAZIN MUÑOZ YAMIN, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de todos sus hijos; con la finalidad de impulsarlo, lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 07 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YOEL YGNACIO MUÑOZ MORENO y MARÍA VIRGINIA YAMIN DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.960.648 y V- 6.964.183, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho ISBELL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.631, adscrita a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento. Así se decide.-


IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 07 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YOEL YGNACIO MUÑOZ MORENO y MARÍA VIRGINIA YAMIN DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.960.648 y V- 6.964.183, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho ISBELL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.631, adscrita a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 07 de febrero de 2017.-


Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. THAÍS PINO CASANOVA.