REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: WALTER HERACLITO CALDERON BERMELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.912.447.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.424.558, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.303.-

MOTIVO: SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO. (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 06 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano WALTER HERACLITO CALDERON BERMELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.912.447, asistido por la abogada YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.424.558, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.303.-
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución, correspondió el conocimiento de la solicitud a este tribunal, que la recibió el 07 de junio de 2016, que procedió a su admisión por providencia del 17 de junio de 2016, ordenando en consecuencia; la evacuación a los testigos ofrecidos que oportunamente presentare el solicitante.-
El 18 de julio de 2016, el ciudadano WALTER HERACLITO CALDERON BERMELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.912.447, presentó en este juzgado a las ciudadanas PASTORA OFELIA CARREÑO DE VARGAS y SHIRLE MIRELLA VARGAS CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.916.099 y V- 22.912.446, respectivamente; para que previa juramentación legal declararon sobre los particulares señalados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello con la finalidad de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto del 17 de junio de 2016.-
El 18 de julio de 2016, este despacho judicial estando en la oportunidad en dictar el título aspirado, constató del oficio de información catastral, que las bienhechurías objeto de la presente solicitud fueron construidas en terrenos propiedad del Municipio Libertador, en razón de ello, se instó al solicitante consignar a los autos la autorización de construcción por parte del referido municipio, advirtiendo que una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 18 de julio de 2016, fecha en la cual este tribunal instó a la parte interesada consignara la autorización de construcción por parte del Municipio Libertador (Ejido Municipal), por cuanto; las bienhechurías objeto de la presente solicitud, fueron construidas en terrenos de su propiedad; con la finalidad de emitir pronunciamiento con respecto al titulo supletorio aspirado; el peticionarte no compareció o actuó nuevamente en el expediente, ni por si ni por apoderado judicial alguno. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el título aspirado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente.

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente procedimiento trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada el 06 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano WALTER HERACLITO CALDERON BERMELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.912.447, asistido por la abogada YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.424.558, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.303, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer en primer grado de conocimiento la referida solicitud. Así se decide.

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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que el peticionante abandonó el trámite de la solicitud, pues; no consta actuación alguna ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, que demuestre su interés en proseguirlo, no obstante; que por auto del 18 de julio de 2016, se instó al solicitante consignar a los autos, autorización de construcción por parte del Municipio Libertador, por cuanto; las bienhechurías objeto de la presente solicitud fueron construidas en terrenos de su propiedad, siendo su ultima actuación procesal, la efectuada el 18 de julio de 2016, cuando presentó los testigos ofrecidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones; de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener el decreto aspirado, por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 06 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano WALTER HERACLITO CALDERON BERMELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.912.447, asistido por la abogada YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.424.558, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.303. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 06 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por el ciudadano WALTER HERACLITO CALDERON BERMELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.912.447, asistido por la abogada YOLEIDA DE JESUS ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.424.558, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.303. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 06 de junio de 2017.-
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO (25°) QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,


Abg. THAIS PINO CASANOVA