REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: JOSE ERNESTO MORENO MANAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.416.246, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS J.M.M, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 62, Tomo N° 383-A-Pro, del 14 de diciembre de 2005, cuya última modificación consta en documento inscrito por ante esa misma oficina de Registro Mercantil, el 10 de mayo del 2016, bajo el Nº 32, Tomo 65-A, del año 2016.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NESTOR ARTURO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.412.726, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.400.-

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL. (DECAIMIENTO).-


II.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, interpuesta el 09 de agosto de 2016, por el ciudadano JOSE ERNESTO MORENO MANAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.416.246, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS J.M.M, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda,bajo el N° 62, Tomo N° 383-A-Pro, del 14 de diciembre de 2005, cuya última modificación consta en documento inscrito por ante esa misma oficina de Registro Mercantil, el 10 de mayo del 2016, bajo el Nº 32, Tomo 65-A, del año 2016, asistido por el abogado NESTOR ARTURO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.412.726, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.400, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previa insaculación le asignó el conocimiento a este tribunal, que la recibió el 10 de agosto de 2016, dándole entrada y haciendo las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 11 de agosto de 2016, este tribunal instó al accionante dirigirse a la Secretaría de Guardia de este Tribunal en el horario comprendido de once y treinta antes meridiem (11:30 A.M) a doce meridiem (12:00 M) a los fines de fijar oportunidad para el traslado y constitución del tribunal.-
Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 09 de agosto de 2016, fecha en la cual el mandatario de la peticionante presentó la solicitud de Notificación Judicial para su distribución, el solicitante no compareció ni actuó nuevamente en el expediente, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno, con la finalidad de impulsar su trámite. De lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la inspección Ocular solicitada, ante lo divisado este tribunal para resolver considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, interpuesta el 09 de agosto de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE ERNESTO MORENO MANAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.416.246, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS J.M.M, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 62, Tomo N° 383-A-Pro, del 14 de diciembre de 2005, cuya última modificación consta en documento inscrito por ante esa misma oficina de Registro Mercantil en fecha 10 de mayo del 2016, bajo el Nº 32, Tomo 65-A, del año 2016, asistido por el abogado NESTOR ARTURO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.412.726, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.400, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

**
DE LA PÉRDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello, verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que el peticionante abandonó el trámite en la presente solicitud, pues; luego del 09 de agosto de 2016, fecha en la cual la interpuso, no consta actuación alguna que demuestre su interés en proseguirla, no obstante; que por auto del 11 de agosto de 2016, se le instó a dirigirse a la Secretaría de Guardia de este Tribunal en el horario comprendido de once y treinta antes meridiem (11:30 A.M) a doce meridiem (12:00 M) a los fines de fijar oportunidad para el traslado y constitución del tribunal, lo que hace evidente la pérdida del interés por abandono del trámite; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, interpuesta el 09 de agosto de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE ERNESTO MORENO MANAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.416.246, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS J.M.M, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 62, Tomo N° 383-A-Pro, del 14 de diciembre de 2005, cuya última modificación consta en documento inscrito por ante esa misma oficina de Registro Mercantil, el 10 de mayo del 2016, bajo el Nº 32, Tomo 65-A, del año 2016, por ante el mismo Registro Mercantil, asistido por el abogado NESTOR ARTURO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.412.726, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.400. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, interpuesta el 09 de agosto de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE ERNESTO MORENO MANAURE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.416.246, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS J.M.M, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 62, Tomo N° 383-A-Pro, del 14 de diciembre de 2005, cuya última modificación consta en documento inscrito por ante esa misma oficina de Registro Mercantil el 10 de mayo del 2016, bajo el Nº 32, Tomo 65-A, del año 2016, asistido por el abogado NESTOR ARTURO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.412.726, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.400. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 09 de agosto de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.