REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: MARIELBA CAROLINA DIAZ YAÑEZ y FRANCISCO JAVIER CASTELO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.237.675 y V- 16.004.204, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: NORMA SAUME DE LIBERA y JUDITH LUISA TROPPER CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 626.515 y V- 2.658.190, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.318 y 3.823, respectivamente.-

MOTIVO: SOLICITUD: DIVORCIO 185-A. (DECAIMIENTO).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 30 de Mayo de 2016, por las profesionales del derecho NORMA SAUME DE LIBERA y JUDITH LUISA TROPPER CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 626.515 y V- 2.658.190, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.318 y 3.823, respectivamente; la primera actuando en representación de la ciudadana MARIELBA CAROLINA DIAZ YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.237.675 y la segunda actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.004.204, respectivamente; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que previa insaculación le asignó su conocimiento a este tribunal, que la recibió el 06 de junio de 2016, dándole entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.-
Por providencia del 15 de Junio de 2016, este tribunal instó a los solicitantes a consignar su acta de matrimonio, en original, o en su defecto debidamente certificada por la autoridad competente, debido a que la misma habia sido aportada a los autos en copia simple, una vez constara en autos lo requerido se proveería lo conducente en conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-.-

Del iter procesal narrado, se evidencia que luego del 30 de Mayo de 2016, fecha en la cual los ciudadanos MARIELBA CAROLINA DIAZ YAÑEZ y FRANCISCO JAVIER CASTELO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.237.675 y V- 16.004.204, respectivamente; presentaron su solicitud de Divorcio 185-A, mediante apoderadas judiciales, abogadas NORMA SAUME DE LIBERA y JUDITH LUISA TROPPER CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 626.515 y V- 2.658.190, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.318 y 3.823, respectivamente; éstos no comparecieron ni actuaron nuevamente en el expediente, ni por sí ni mediante apoderados judiciales alguno, con la finalidad de impulsar su trámite, no obstante; que por providencia del 15 de junio de 2016, se les instó a consignar copia certificada del acta de matrimonio, para proceder a darle trámite a la presente solicitud; de lo que se verifica que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada efectuara actuación alguna dirigida a impulsar el procedimiento, para obtener la disolución del vínculo conyugal solicitado, ante lo divisado, este tribunal para resolver al respecto considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 02 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, donde no intervienen niños, niñas ni adolescentes, interpuesta el 30 de Mayo de 2016, por las profesionales del derecho NORMA SAUME DE LIBERA y JUDITH LUISA TROPPER CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 626.515 y V- 2.658.190, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.318 y 3.823, respectivamente; la primera actuando en representación de la ciudadana MARIELBA CAROLINA DIAZ YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.237.675 y la segunda actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.004.204, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, esta jurisdicente se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

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DE LA PERDIDA DEL INTERES EN PROSEGUIR CON EL PROCEDIMIENTO Y DEL ABANDONO DE SU TRAMITE.-

La doctrina más inveterada ha traducido el interés procesal, como la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho. Dicho interés ha de manifestarse en la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva a su decaimiento y extinción. En razón de ello; verificada que sea la falta de interés en los procesos, puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si el interés en proseguir con el asunto no se constata de las actas procesales al haberse abandonado su trámite.-
En el caso concreto, es indiscutible que los peticionantes abandonaron el trámite en la presente solicitud, pues; no consta actuación alguna que demuestre el interés en proseguirlo, no obstante; que por providencia del 15 de octubre de 2016, este tribunal los instó a consignar acta de matrimonio, en original o debidamente certificada por la autoridad competente, para darle curso; por lo delatado resulta forzoso para esta jurisdicente, establecer la existencia en autos del DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 30 de Mayo de 2016, por las profesionales del derecho NORMA SAUME DE LIBERA y JUDITH LUISA TROPPER CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 626.515 y V- 2.658.190, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.318 y 3.823, respectivamente; la primera actuando en representación de la ciudadana MARIELBA CAROLINA DIAZ YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.237.675 y la segunda actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.004.204, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. Consecuente con lo decidido, se declara TERMINADO el presente procedimiento.- Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, el 30 de Mayo de 2016, por las profesionales del derecho NORMA SAUME DE LIBERA y JUDITH LUISA TROPPER CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 626.515 y V- 2.658.190, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.318 y 3.823, respectivamente; la primera actuando en representación de la ciudadana MARIELBA CAROLINA DIAZ YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.237.675 y la segunda actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.004.204, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas. Consecuente con lo decidido, se establece el DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en las resultas del presente asunto.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud iniciado el 30 de Mayo de 2016.-
Dada la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Abg. THAIS PINO CASANOVA.