REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de marzo de 2018.
Años 207° y 159º

Visto el oficio Nº DCM-S-00030-2018, del 28 de febrero de 2018, proveniente de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, suscrito por el Dr. CARLOS ALBERTO MORA, en su carácter de Director de Catastro Municipal del referido ente; recibido por este tribunal el 05 de marzo del 2018, mediante el cual se da respuesta al Oficio Nº 30-11-2017, librado el 23 de noviembre de 2017; respecto a la autorización de construcción que le fue requerida al ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.269.498, ello en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada el 19 de septiembre de 2017, donde manifiesta al respecto que “Los ciudadanos realizan la solicitud de titularidad del terreno sobre la cual han construidos sus bienhechurías, sin el previo consentimiento del propietario, en este caso de la municipalidad, y al realizar el trámite correspondiente de Carta Catastral, esta respuesta a la vez que es informativa del propietario del terreno, se encuentra implícita en la misma autorización”, se ordena agregarlo a los autos con la finalidad que surta su efecto legal. En consecuencia; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.269.498.
Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no gangrena en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunando lo anterior, el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado la bienhechuría descrita en la solicitud que da origen a estas actuaciones
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes.
Devuélvase las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA,

Abg. THAIS PINO CASANOVA.