REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 36
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de Febrero de 2018, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Publica Séptima del imputado CARLOS ALBERTO LEON, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar celebrada al imputado CARLOS ALBERTO LEON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 25 de abril de 2018 por secretaría, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 30 de abril de 2018, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Publico Séptima del imputado CARLOS ALBERTO LEON, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 17 del Cuaderno de Apelación, que la decisión recurrida fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día 15-02-2018 y que, desde la fecha en que fue publicada la decisión (15/02/2018), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (23/02/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 16, 19, 20, 22 y 23, de febrero de 2018; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. A sí se declara.
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que la representación fiscal fue emplazada (12/03/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (15/03/2018), transcurrieron dos (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 13 y 14 de marzo de 2018; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de Marzo de 2018, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Publico Séptima del imputado CARLOS ALBERTO LEON, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los catorce (14) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez de Apelación, (Presidente)
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7758-18.
ERH/FP.-