REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL
PH01-L-2017-000012
TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: POLIDORO FLORES CORDOVA, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.999.122.
DEMANDADO: FÁBRICA DE MUEBLES EL TINAJERO C.A., registrada ante el Registro Mercantil anteriormente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26/02/1996, bajo el Nº 1833-A, Tomo XIX-A, Folios 192 fte. Al 197 fte., representada legalmente por el ciudadano SALUTIANO LEÓN GUDIÑO, ELENA ROSA RODRÍGUEZ y JHOANNA CAROLINA HERNÁNDEZ OCANTO, respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.283.294, 6.319.51 y 14.205.477 en su orden.
APODERADAS/DOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACCIONANTE: ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.163.
DE LA PARTE ACCIONADA: YUSMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 62.849.
MOTIVO DEL ASUNTO
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa, por el ciudadano POLIDORO FLORES CORDOVA, contra la entidad de trabajo FÁBRICA DE MUEBLES EL TINAJERO C.A., demanda que fue presentada en fecha 01/11/2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare, asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 17, primera pieza); siendo que caso que estando en estado de celebrar audiencia de juicio, fue consignada diligencia de transacción presentada por las partes, y con la cual solicitan el homologar la misma.
Exponen las partes, en su acuerdo transaccional los siguientes términos:
“…CUARTO: …el ciudadano Polidoro Flores Córdova, prestó sus servicios única y exclusivamente para FÁBRICA DE MUEBLES EL TINAJERO C.A., …y no para las otras codemandadas… QUINTO: LAS PARTES reconocen y manifiestan al tribunal que la relación de trabajo que los vinculo (sic) se inicio (sic) el día Primero de julio del año dos mil quince (01/07/2015), produciéndose un accidente laboral en sede de la empresa en fecha 22 de julio de 2015, gozando del reposo legal correspondiente, hasta el cumplimiento de las 52 semanas, hasta el Veintidós de julio del año dos mil dieciséis (22/07/2016), fecha esta (sic) última en la cual el EXTRABAJADOR decidió dar término a la relación de trabajo que existía entre ambas partes, no reincorporándose a sus labores de trabajo, renunciando al cargo de OBRERO DE MANTENIMIENTO, devengando como salario mensual al momento del término de la relación laboral la cantidad de MIL SETACIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.73,27) (sic). SEXTA: …el EX TRABAJADOR se desempeño (sic) desde el inicio hasta el término de la relación de trabajo como OBRERO DE MANTENIMIENTO, en la empresa FÁBRICA DE MUEBLES EL TINAJERO C.A. SEPTIMA: …que durante el tiempo que duró la relación de trabajo… se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspodientes a que ha tenido derecho El EX TRABAJADOR… OCTAVA: …concluyeron LAS PARTES, que la EX EMPLEADORA debía pagar por término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00), por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales; es decir, Garantía de Prestaciones Sociales, intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, días de descanso, días feriados, bono de alimentación, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales según la normativa laboral aplicable, manifestando la representación del EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el representante legal del EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para la EX EMPLEADORA. Pago por el cual se realiza a continuación mediante la entregar en manos de EX EXTRABAJADORA (sic) de un cheque distinguido con el Nº 0000104, girado contra el Código Cuenta Corriente de la Entidad BBVA PROVINCIAL, Nº 0108-0542-0100015502, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00), de fecha 04 de mayo de 2018, …manifestando apoderado (sic) judicial actor que en este recibe el referido pago cabal y a completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez, se sirva homologar el presente acuerdo…” (Fin de la cita).
CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR
Ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente, este juzgador de seguidas pasa a pronunciarse respecto al acuerdo transaccional presentado por ambas; resultando así oportuno el traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, siendo expresado respecto a la transacción que esta se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.
A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen por intermedio de sus apoderados judiciales, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción entre el ciudadano POLIDORO FLORES CORDOVA, y la entidad de trabajo FÁBRICA DE MUEBLES EL TINAJERO C.A., por acuerdo entre ambas partes, por la cantidad total de CANTIDAD de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00), a razón de todos los conceptos demandados.
En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita, y destacado de esta instancia).
En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Fin de la cita).
Esbozadas las normas constitucionales y legales, atinente al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, este sentenciador considera que aun y cuando la transacción presentada por las partes contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos, no se puede obviar la voluntad expresada por amabas partes de poner fin al procedimiento mediante un medio de autocomposición procesal como lo es la transacción, es por lo que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 del Texto Constitucional, se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano POLIDORO FLORES CORDOVA, y la entidad de trabajo FÁBRICA DE MUEBLES EL TINAJERO C.A., en los términos planteados; por lo que consecuentemente resulta inoficiosa realizar la audiencia de juicio pautada para el 16/05/2018, y de toda vez que no queda algún pago pendiente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano POLIDORO FLORES CORDOVA, y la entidad de trabajo FÁBRICA DE MUEBLES EL TINAJERO C.A., en los términos planteados.
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los diez (10) días de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez de Juicio
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria
Abg. María Isabel Hernández Benítez
En igual fecha y siendo las 09:51 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.
La Secretaria
Abg. María Isabel Hernández Benítez
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