REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 04 de mayo de 2018
208° y 159°
RESOLUCIÓN Nº 3198
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1393-18
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS

ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09 de abril de 2018, por la abogada Anneily Ramos Defensora Pública Décima Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, contra la declaratoria sin lugar de la nulidad, auto emitido en fecha 02 de abril de 2018, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal.

VISTOS: Esta Corte Superior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

I
DEL RECURSO APELACION

Examinado el escrito de Apelación interpuesto por la abogada Anneily Ramos Defensora Pública Décima Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, se desprende del mismo que se fundamenta, entre otros aspectos, en los siguientes términos:

“… En fecha 02 de abril de 2018, el Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia en funciones de Control, Declaro (sic) sin lugar el Recurso de Nulidad presentado por esta Defensa y mantiene la Decisión de fecha Veintiuno (21) de Marzo del Presente año, en la cual impone medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y Adolescentes, aplicando erróneamente el referido juez, lo dispuesto en el artículo 560 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contraviniendo a lo expuesto y a lo exigido por el Legislador en la norma invocada, la recurrido no entiende aun, cuando vencido dicho lapso sin que el Ministerio Público haya presentado la acusación el juez ola jueza de control mantiene una medida que genere Privación de Libertad, al imponer la media cautelar contemplada en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Organica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a saber: “… presentaciones de una caución personal…”, la cual deberá constituirse con la presentación de cinco (05) personas idóneas.

PETITORIO:

Por los razonamientos esgrimidos, SOLICITO que sea ADMITIDO el Recurso de Apelación interpuesto en contra el auto de nulidad de fecha 02 de Abril de 2018, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Pena (sic), en la cual lo declara sin lugar y mantiene la decisión de fecha 21 de marzo del corriente año, por cuanto se esta violando el derecho a ser juzgado en libertad y la violación de una norma jurídica…”.

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, en fecha 24 de abril de 2018, la abogada Marly Gerseni Chacon Quintero Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima (90) del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Centésima Décima Cuarta (114) del Área Metropolitana de Caracas presentó formal escrito de contestación, bajo los siguientes términos:

CAPITULO V
PETITORIO

“…En base a las consideraciones procedentemente expuestas, pedimos respetuosamente a los Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones que habrán de conocer del presente Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Décima Sexta (16), ABG. ANNEILY RAMOS, lo siguiente:

1. El Recuso de Apelación, interpuesto por la referida profesional del derecho, sea declarado SIN LUGAR, pues la motivación emanada del Juez de control se encuentra ajustada a los términos y condiciones jurídicas, con base a los fundamentos expuesto en el presente escrito de Contestación de Apelación, por considerar que el mismo al momento de valorar la procedibilidad de la medida cautelar, contenida en el artículo 582 literales (sic) “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en formal apego a las exigencias establecidas en el artículo 582 ejusdem, y en consecuencia sea RATIFICADA la decisión de fecha 21 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia en función de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual entre otras cosas acuerda cambiar la medida de Detención Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 560 por la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literales (sic) “g” para garantizar las resultas del Proceso…”.

III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la abogada Anneily Ramos Defensora Pública Décima Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se concreta a impugnar el auto interlocutorio dictado en fecha 02 de abril de 2018, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal donde se declara Sin Lugar la nulidad planteada contra la decisión de fecha 21 de marzo del corriente año.

De igual manera, la defensa fundamenta su recurso de apelación, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que serán recurribles los fallos de primer grado que declaren con o sin lugar la solicitud de nulidad todo con arreglo a lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo orden de ideas, se observa que la abogada Anneily Ramos Defensora Pública Décima Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, posee legitimación para recurrir en Alzada. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Asimismo, en fecha 09 de abril de 2018, la abogada Anneily Ramos Defensora Pública Décima Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, consignó escrito de apelación ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del computo certificado del Tribunal in comento, de fecha 25 de abril 2018, donde se observa que desde el día 02-04-2018 (exclusive) fecha en que se realizó el auto fundado, en la causa seguida al adolescente de autos, hasta el día 09-04-2018 (inclusive), que fue recibido el recurso de apelación trascurriendo cinco (05) días hábiles, especificados de la siguiente manera: martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06 y lunes 09, todos del mes de abril del año 2018, cumpliendo con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Del mismo modo se observa en el folio veintidós (22) del presente cuaderno de apelación, resulta de la boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía 114° del Ministerio Público con Competencia Especial en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, recibida en fecha dieciocho (18) de abril de 2018; por lo que en fecha 24-04-2018, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por la abogada Marly Gerseni Chacón Quintero Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima (90°) del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Centésima Décima Cuarta (114°) del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se desprende del Computo Certificado del Tribunal in comento, de fecha 25 de abril de 2018, donde se observa que desde el día 18-04-2018 (exclusive) fecha en la cual el Ministerio Público se dio por emplazada, hasta el día 24-04-2018 (inclusive), transcurrieron tres (03) días hábiles, especificados de la siguiente manera: viernes 20, lunes 23 y martes 24 de abril todos del año 2018. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el recurso de conformidad con el artículo 608 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA,

MARIA ELENA GARCIA PRU
LOS JUECES,

JOSE JUVENAL PEÑALVER GONZALEZ LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente
La Secretaria,

NELSIN AMADOR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

NELSIN AMADOR
EXP. Nº 1Aa 1393-18
MEG/LPC/JJP