REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207° y 158°
(ASUNTO: AP21-R-2016-000289)
ACTA DE AUDIENCIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), siendo la hora y oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la audiencia en el presente juicio, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fechas 08 de marzo del 2016 y 21 de abril del 2016, por la representación judicial de la parte demandante y el apoderado judicial de la parte demandada, ambos contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, anunciado como fuere el acto por parte del ciudadano Alguacil a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia que los recurrentes no se hicieron presentes ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por ambas partes, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, incoado por la ciudadana MARIA ELENA ARAUJO RIVAS, contra INVERSIONES INMOBILIARIA 2008 C.A. todos plenamente identificados a los autos. TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante el veintitrés (23°) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MARLY HERNANDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA





JGR/MH/SM
Asunto N° AP21-R-2016-000289
Una (01) Pieza