REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207° y 158°
(ASUNTO: AH21-X-2018-000009)
ACTA DE AUDIENCIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), hora y oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la audiencia en el presente juicio, en virtud de la recusación interpuesta en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por la Abogado DIURKIN BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.465, contra la Juez del Juzgado 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. LUISANA OJEDA. En este sentido, anunciado como fuere el acto por parte del ciudadano Alguacil a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia que la recurrente no se hizo presente ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACION interpuesta por la Abogado DIURKIN BOLIVAR contra la Juez del Juzgado 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. LUISANA OJEDA.- SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone SANCIÓN DE MULTA a la antes mencionada recusante, la Abogada DIURKIN BOLIVAR, equivalente a diez (10) unidades tributarias, la cual deberá pagar de acuerdo a los términos establecidos en la citada norma. ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MARLY BEATRIZ HERNANDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles treinta (30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once de la mañana (11:00am), se diarizó y publicó la anterior decisión y que suscribe el acta la abogado anteriormente identificada en representación de la parte demandada
LA SECRETARIA





JGR/MH/SM
Asunto N° AH21-X-2018-000009
Una (01) Pieza