REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP21-N-2016-000249
PARTE RECURRENTE: entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Transporte Terrestre y Obras Públicas e inscrita el 08 de agosto de 1977 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 18, Tomo 110-A, cuya última modificación estatutaria quedó asentada el 04 de diciembre de 2007 por ante el mismo Registro bajo el número 05, Tomo 189-A-Pro., de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.550.515, en su carácter de Presidente, con domicilio en la avenida Universidad, esquina El Chorro, edificio Josefa Camejo, piso 4, Distrito capital, Municipio Bolivariano Libertador, Coordinación de Litigios.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: los profesionales del derecho, ciudadanos ROSARIO VILLAROEL NAYADE MARIELA, FUENMAYOR MONROY JOANNE LIN, DELGADO VERASTEGUI ADOLFO JOSÉ, PERAZA GUDIÑO ELIZABETH COROMOTO, GUTIÉRREZ CASTILLO NELIA YUSELIT, ALVARADO TIRADO MARLYN COROMOTO, HERNÁNDEZ DE LA PEÑA JOSÉ ARGEMIRO, TORO VILLEGAS KILSON RAFAEL y PAZ FERNÁNDEZ FRANK WILLIAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.868.065, V.-13.689.742, V.-9.413.916, V.-9.482.157, V.-10.489.509, V.-14.139.211, V.-14.484.533, V.-11.618.234 y V.-10.480.175 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.596, 79.592, 144.223, 58.232, 79.975, 112.398, 104.534, 82.212 y 98.578, respectivamente, cualidad que se observa de documento poder autenticado el 09 de mayo de 2016 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas anotado bajo el número 21, Tomo 137, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado al folio 12 de las actuaciones y nuevo poder donde aparece entre otros la profesional del derecho, ciudadana CAROL JOHNSON PADILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-25.280.484 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.320, cualidad que se acredita por diligencia de documento poder autenticado el 20 de diciembre de 2016 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas anotado bajo el número 10, Tomo 574, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 00104-16 dictada el 13 de junio de 2016 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO REGIÓN CAPITAL, SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, que ordena el Reenganche y Restitución de Derechos a favor del ciudadano ALI FLORES BANDRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.603.761.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece lo siguiente:
Articulo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Articulo 202: “La Perención se verificará de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”

SEGUNDO: En los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil textualmente señala: Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Articulo 269: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

TERCERO: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se puede afirmar que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 13 de enero del año 2017, y por cuanto se evidencia que de acuerdo a la última actuación procesal de las partes y del propio Juzgado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año, lo cual comporta una inactividad, lo que origina en criterio de quien decide que ha operado la Perención de la Instancia en los términos previstos en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo antes expuesto este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en aplicación a la norma contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente establece: “…El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas...”, y lo dispuesto en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.

Se acuerda previo requerimiento, la devolución de las documentales originales promovidas por las partes y el cierre y archivo del expediente en su oportunidad legal.
No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° y 159°.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ
LA SECRETARIA,

CORINA GUERRA CONTRERAS
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

CORINA GUERRA CONTRERAS
COF/CGC