ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000272
PARTE ACTORA: MILEYVIK CRISTINA RIVAS ESPINEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RIVAS
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO VARGAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO CUTOLO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOXCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, miércoles 30 de Mayo de 2018, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación, comparecieron a la misma el abogado DOUGLAS JOSE RIVAS, I.P.S.A Nro: 59.901, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadana MILEYVIK CRISTINA RIVAS ESPINEL, y por la parte demandada GRUPO MEDICO VARGAS, C.A, el abogado ANGELO CUTOLO, I.P.S.A Nro 91.872, ahora bien, dándose inicio a la audiencia, las partes presentaron escrito transaccional, el cual se anexa al expediente constantes de seis (06) folios útiles y copia del cheque, mediante la cual la parte demandada le cancela a la demandante a través de su apoderado Judicial, quien se encuentra facultado para recibir cantidades de dinero, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 2.542 715, 15), mediante cheque N° 04050060, girado contra la cuenta N° 0105-0669-41-1696011973, del Banco Mercantil, de fecha 25 de mayo de 2018, a favor de la ciudadana MILEYVIK RIVAS, declarando que le extiende a la demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno de los mencionados en el documento ni por cualquier otro; manifestación que responde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LA HOMOLOGA; en lo que respecta al procedimiento laboral instaurado en vía judicial, incoado la ciudadana MILEYVIK CRISTINA RIVAS, por concepto de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo GRUPO MEDICO VARGAS, C.A, dándole efecto de cosa juzgada.
Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Asimismo, se acuerda la expedición 02 juegos de copias certificadas solicitadas, las cuales deberán ser consignadas en copia simples, de conformidad con el Numeral 3° artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma se deja constancia que en este acto se hizo entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
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