ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000296
PARTE ACTORA: RODNEY QUERALES CIMOLINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALBERTO MUJICA MAGO
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNACIONAL SERVICES CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA HENRIQUEZ y MARIA GABRIELA BOLIVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 31 de Mayo de 2018 comparecieron este despacho el abogado GUILLERMO ALBERTO MUJICA MAGO, I.P.S.A Nro: 96.645, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y por la demandada ZOOM INTERNACIONAL SERVICES CA., la abogada PAOLA HENRIQUEZ y MARIA GABRIELA BOLIVAR, quienes presentaron por ante este Tribunal, escrito transaccional, el cual se anexa al expediente constantes de tres (03) folios útiles con sus vueltos y copia del cheque, mediante la cual la parte demandada le cancela a la demandante a través de su apoderado Judicial, quien se encuentra facultado para recibir cheque y cobrarlos, según poder que acredita su representación, la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700.000.000,00), mediante cheque N° 34357108, girado contra la cuenta N° 0134-0374-19-3741021721, del Banco Banesco, de fecha 30 de mayo de 2018, a favor del ciudadano QUERALES CIMOLINO, RODNEY, declarando que le extiende a la demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno de los mencionados en el documento ni por cualquier otro; manifestación que responde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LA HOMOLOGA; en lo que respecta al procedimiento laboral instaurado en vía judicial, incoado por el ciudadano QUERALES CIMOLINO, RODNEY, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A, dándole efecto de cosa juzgada.
Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Asimismo, de igual forma se deja constancia que en este acto se hizo entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
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