REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-000951

Visto el escrito transaccional, de fecha 01 de febrero de 2018, presentado por la ciudadana ELVIRA BOMPART DE RAVELO, identificada con la cedula de identidad Nro 3.011.066, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada CARMEN RODRIGUEZ, identificada con el I.PS.A Nro 68.377 y la abogada DANIELIS TORO, IPSA N° 219.394, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AVON COMESTICS DE VENEZUELA, mediante la cual le cancela la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILCON 00/100 (Bs. 599.000,00), mediante cheque N° 12634959, girado contra la cuenta N° 0108-0581-32-0900000014, del Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 30 de enero de 2018, a favor de la ciudadana ELVIRA BOMPART, declarando que le extiende a la demandada el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle esta por concepto alguno de los mencionados en el documento ni por cualquier otro; manifestación que responde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LA HOMOLOGA; en lo que respecta al procedimiento laboral instaurado en vía judicial, incoado la ciudadana ELVIRA BOMPART DE RAVELO, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo AVON COMESTICS DE VENEZUELA, dándole efecto de cosa juzgada.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Asimismo, se acuerda la expedición de copias certificas solicitadas, de conformidad con el Numeral 3° artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez

Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez