REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-S-2018-000285
Por recibida oferta real interpuesta por el abogado FROYLAN FRANCISCO GUZMAN RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el número 145.961, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte Oferente SUPERMERCADOS UNICASA C.A, a favor del ciudadano EDWIN JOHEL SOLORZANO ARREAZA, titular de la cédula de identidad N° V-19.008.724, en su carácter de parte Oferida, al respecto el Tribunal tiene las siguientes consideraciones:
Que en fecha 14/05/2018, se dio por recibida la presente oferta, y en fecha 17/05/2018 se dicto auto mediante el cual este Juzgado instó al profesional del derecho FROYLAN GUZMAN, anteriormente identificado, a consignar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al 17/05/2018, el poder que acreditara su representación como apoderado judicial de la parte oferente, a los fines de emitir pronunciamiento sobre el escrito presentado.
Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos según el auto de fecha 17/05/2018, se observó que transcurrieron los cinco (5) días hábiles señalados, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23 y viernes 25 de mayo del corriente año, sin que la parte oferente o sus apoderados judiciales, cumplieran con lo ordenado por este Juzgado en el auto anteriormente señalado, sin evidenciarse impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes.
En este sentido, este Juzgado considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:
:
“Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica. (...)”
De modo que, para poder actuar ante los Juzgados competentes se deben cumplir con los requisitos de representación judicial, es decir, acreditar el poder expreso de éstos, en virtud que es un requisito sine qua non, y al no constar dicha representación carece de cualidad para actuar en juicio, por lo cual lo procedente es declarar la presente Oferta inadmisible. Y así se establece.
Como corolario de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL, pudiendo presentarla nuevamente cumpliendo con los requisitos de ley.
LA JUEZA
Abg. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO Y REGISTRO LA ANTERIOR DECISION.-
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA FUENTES
|