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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
 Caracas, 16 de Mayo de 2018
 208º y 159º
 
 ASUNTO: AP21-L-2017-001180
 
 PARTE ACTORA: NANCY DEL VALLE RUDA
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NO CONSTA EN AUTOS
 
 PARTE DEMANDADA:  MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A.
 
 APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIBEL CARNERO y MARILU VILLA
 
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 
 En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de Mayo de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia de la comparecencia de las abogadas Maribel Carnero y Marilu Villa, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Números 38.884 y 156.863 respectivamente en cua carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada tal y como se evidencia de las copias del instrumento poder que se anexa en este acto previa certificación de los originales, por lo que, revisadas las actas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-
 
 Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
 
 Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece.  Es todo, se leyó y conformen firman.
 
 La Juez,
 
 Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
 
 La Secretaria
 .                                                                             Abg. Dorys Alvarado
 
 
 
 
 
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