ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000142
PARTE ACTORA: GRACIELA COROMOTO CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Wizy Rojas
PARTE DEMANDADA: “HOTELERA SUDAMERIS C.A. (HOSUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Garcia
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de mayo de 2018, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana GRACIELA COROMOTO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 9.456.794, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana WIZY ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.271.971, inscrito en el IPSA N° 242.444, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano JUAN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.467.359, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 27.398, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “HOTELERA SUDAMERIS C.A. (HOSUCA)”, según copia poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales indicados en el libelo, así mismo indica que se compromete a desistir del procedimiento administrativo incoado ante la Inspectoría del Trabajo. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debita dicha acreencia laboral, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la referida suma de VEINTIDOS MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.000.000,00). Dicha suma incluye los conceptos contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, días adicionales, utilidades y utilidades fraccionadas, vacaciones y vacaciones fraccionadas, Bono de Alimentación, indemnización del artículo 92 LOTTT, salarios caídos generados, intereses moratorios e indexación y cualquier otro concepto derivado de la presente acción. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto antes descrito en cheque N° 00000196, Cta Cte 0138 0011 16 0110241908, del Banco Plaza, de fecha 02-05-2018 a nombre de la extrabajadora, el cual lo recibe a su entera satisfacción (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por su abogada de confianza indicó que acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena su cierre.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


Los Presentes

La Secretaria
Abg. Doris Alvarado