ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001955
PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL NUÑEZ SALINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUEVARA FRANCISCO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO Y VIVERES FATIMA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBLES ROBLES GILBERTO LUIS, en su condición de Administrador de la Entidad de Trabajo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO FREITES GAMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NUÑEZ SALINA HUGO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 4.234.726, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado GUEVARA FRANCISCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 253.617; y el ciudadano ROBLES ROBLES GILBERTO LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 15.131.353, en su condición de administrador de la entidad de trabajo demandada FRIGORIFICO Y VIVERES FATIMA, C.A., debidamente asistido por el Abogado REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 10.584. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, revisadas las pretensiones del accionante y defensas de la demandada; así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: La entidad de trabajo demandada FRIGORIFICO Y VIVERES FATIMA, C.A., representada en este acto por el ciudadano ROBLES ROBLES GILBERTO LUIS, en su condición de administrador de la entidad de trabajo, debidamente asistido por el Abogado REINALDO FERNANDO FREITES GAMEZ, debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano NUÑEZ SALINA HUGO RAFAEL, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), pago que se efectúa en el presente acto, mediante cheque signado con el Nº 36866174, a nombre de la ciudadana MARIA ESPERANZA NUÑEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.594.740, hermana del accionante, quien autoriza expresamente en este acto, que el cheque sea girado a su nombre, por la cantidad indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; beneficio de alimentación o cesta tickets; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, el ciudadano NUÑEZ SALINA HUGO RAFAEL, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado GUEVARA FRANCISCO, manifiesta en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra de la entidad de de trabajo demandada en el presente juicio, FRIGORIFICO Y VIVERES FATIMA, C.A., por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER COLINA