Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001757

PARTE ACTORA: MIRNA RAMONA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.520.355.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 63.799.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVESAL, C.A., Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº x, tomo 39, tomo 152-A-QTO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ MERLANI, CAROLINA BELLO COUSELO, JHOSELYN RODRIGUEZ, MARIA PULIDO y ROGER VELASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA, bajo los Nº Nº 36.656., 118.271, 130.774, 97.725 y 215.037, respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCION.
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2017-001757.

En vista que se constata de autos que: este Tribunal dio por recibido el presente expediente para su tramitación en fecha 02/11/2017, admitiendo la demanda y ordenando la notificación de la parte demandada a los fines legales consiguientes; correspondiéndole asimismo, por medio de sorteo de fecha 27/11/2017, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue prolongada en tres oportunidades.

Ahora bien, se observa asimismo que fecha 09 de abril de 2018, la Iris Alfonzo, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 63.799, en su condición de representación judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la abogada Carolina Bello, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 118.271, en su condición de representante judicial de la parte demandada, respectivamente, consignaron escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, y, escrito complementario en fecha 25/04/2018, de las cuales se constata entre otros aspectos, que la parte demandada conviene en pagar a la parte actora, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000, 00,) la cual será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia Nº 00053683, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0031-88-2120210001, de la entidad financiera Banesco, a nombre de la parte accionante, indicando que con la cantidad acordada y antes descrita, se transan todos y cada uno de los conceptos demandados y que satisfacen totalmente sus aspiraciones, constituyendo el más amplio y total finiquito de Ley; por último solicitaron, una vez homologado el acuerdo transaccional, se ordene el cierre y archivo del expediente; se deja constancia que asimismo consignaron en dicho acto copia fotostática del referido cheque.

Dado lo anterior este Tribunal, pasa de seguidas a establecer lo siguiente:

Pues bien, visto los términos de la transacción; que las representaciones judiciales de ambas partes actora se encuentra debidamente facultadas, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el alcance del acuerdo transaccional in comento involucra conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones peticionados en el escrito libelar y/o aquellos que se pudieran haber generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes, en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley sustantiva laboral -artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferidas la sentencias N° 739 y 373, de fechas de fechas 28/10/2003 y 14/05/2014, respectivamente, es por lo que este Tribunal imparte su homologación -en tanto y en cuanto a los mismos se le haya dado el tratamiento previsto y que estén dentro del ámbito de competencia de este Tribunal. Finalmente, este Juzgado, en su condición de autoridad competente otorgar los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional in comento y declara que de esta manera se concluye el actual litigio judicial en forma definitiva. Así se establece.-

Por otra parte se acuerda expedir copias certificadas solicitadas por las partes, de los escritos supra mencionados y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotostatos; asimismo se indica que una vez firme la presente decisión y en la oportunidad procesal correspondiente, se dará por terminado el presente expediente, sin necesidad de notificar a las partes de conformidad con lo establecido en la doctrina jurisprudencial reiterada, pacifica y consolidada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°1700, de fecha 10/11/2008, mediante la cual estableció que el auto de homologación de la transacción no requiere ser notificado a las partes que lo celebraron, la cual este Tribunal acoge y aplica al presente caso. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda incoada por la ciudadana MIRNA RAMONA VIDAL CHINCHILLA, contra la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERAL, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ROBERT GARCIA TOYO
EL SECRETARIO
WILFREDO LANDAETA


NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO
WILFREDO LANDAETA
ASUNTO: AP21-L-2017-001757.
RG/wl.