Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2018-000134
PARTE ACTOR: WILSON TARAZONA CRUZ, VALENTIN DE JESUS YNFANTE VILORIA y ELISEO SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 6.305.831, 11.616.915 y 5.328.701, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL HERNANDEZ MANCILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 119.932.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION NOVUS 4547, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2012, bajo el N° 48, Tomo 37-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FARID FAROH CANO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 78.350.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (TRANSACCION).
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2018-000134.
En vista de que en fecha 23 de mayo de 2018, el abogado Manuel Hernández Mancilla, IPSA Nº 119.932, en su condición de representación judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado Farid Faroh, IPSA, bajo el Nº 78.350, respectivamente, consignaron escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, de la cual se constata entre otros aspectos, que la parte demandada conviene en pagar a la parte actora, ciudadanos: 1). WILSON TARAZONA CRUZ, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000.000, 00,) la cual será pagada mediante la entrega de cheques Nº 67810178 por Bs. 11.200.000, 00 y 77110179, por Bs. 4.800.000, 00, a nombre del precitado accionante; 2). VALENTIN DE JESUS YNFANTE VILORIA, la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.500.000, 00,) la cual será pagada mediante la entrega de cheques Nº 28410180 por Bs. 8.050.000, 00 y 21710181, por Bs. 3.450.000, 00, a nombre del precitado accionante y, 3). ELISEO SOTO, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000.000, 00,) la cual será pagada mediante la entrega de cheques Nº 17010182, por Bs. 7.700.000, 00 y 94310183, por Bs. 3.300.000, 00, a nombre del precitado accionante; girados contra la Cuenta Nº 0114-0183-08-1830042829, de la entidad financiera Banco Caribe, indicando asimismo que con la cantidad acordada y antes descrita, se transan todos y cada uno de los conceptos demandados y que satisfacen totalmente sus aspiraciones, constituyendo el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando que una vez homologado el acuerdo, que se ordene el cierre y archivo del expediente; se deja constancia que fue consignado en dicho acto copias fotostáticas de los referidos cheques (ver folios 34 al 48).
Dado lo anterior este Tribunal, pasa de seguidas a establecer lo siguiente:
Vistos los términos de la transacción; que los apoderados judiciales de ambas partes se encuentra debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el alcance del acuerdo transaccional in comento solo involucra los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones peticionados en el escrito libelar y/o aquellos que se pudieran haber generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes, en tanto y cuanto a los mismos en el presente asunto se le haya dado el tratamiento previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que estén dentro del ámbito de competencia de este Tribunal; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley sustantiva laboral, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferidas la sentencias N° 739 y 373, de fechas de fechas 28/10/2003 y 14/05/2014, respectivamente, es por lo que este Tribunal imparte su homologación con las salvedades aquí expuestas. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente otorgar los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional in comento y declara que de esta manera se concluye el actual litigio judicial en forma definitiva. Así se establece.-
Por otra parte se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotostatos. Así se establece.-
En razón de lo anterior y una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo del expediente, sin necesidad de notificar a las partes de conformidad con lo establecido en la doctrina jurisprudencial reiterada, pacifica y consolidada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°:1700, de fecha 10/11/2008, en la cual estableció que el auto de homologación de la transacción no requiere ser notificado a las partes que lo celebraron, la cual este Tribunal acoge y aplica al presente caso. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda incoada por los ciudadanos WILSON TARAZONA CRUZ, VALENTIN DE JESUS YNFANTE VILORIA y ELISEO SOTO, en contra la Sociedad Mercantil CORPORACION NOVUS 4547, C.A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ROBERT GARCIA TOYO
EL SECRETARIO
WILFREDO LANDAETA
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
WILFREDO LANDAETA
ASUNTO: AP21-L-2018-000134.
RG/wl.
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