REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Caracas, catorce (14*) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: AP21-L-2017-000949.-

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos Luis David Solórzano Donaire, Luis Armando Monasterio Robaina, César David Adam Arrizure, Jaime Gabriel Garces Sojo, José Gregorio Echarry, Pedro José Echarri Guzmán, Héctor Rafael Salazar González, Wirmer José Urbina Rondón, Henry Jesús Mujica Fernández, Gregorith Loymar Reinoso Sánchez, Elio Daniel Tadermo, Francisco Raúl Morales Terán, Juan Carlos Bustamante Escalona, Carlos Alberto Mero Delgado, Edgard Javier Silva Núñez, Fernando Jesús Gómez Saudin, Facundo Argenis Ramírez Cubero, David Rafael Rojas Escalante, Alfonzo José Bastidas Martínez y Rodas Isidro Viejo León, venezolanos, el último ecuatoriano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.475.392, V-13.673.711, V-12.259.486, V-16.677.952, V-11.637.850, V-12.716.365, V-10.576.180, V-22.950.043, V-23.650.053, V-19.064.022, V-15.247.869, V-16.205.562, V-13.201.297, V-15.836.133, V-11.636.318, V-14.610.449, V-6.048.647, V-17.387.733, V-15.394.085 y E-83.024.090, por medio de su apoderado judicial el abogado Jesús Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.352, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1991, bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente N° 779, siendo sus apoderado judiciales los abogados Arturo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.252 y Otros; en el cual se presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento en la presente causa los ciudadanos Alfonzo José Bastidas Martínez, Luis Armando Monasterio Robaina, César David Adam Arrizure y Facundo Argenis Ramírez Cubero, de fecha 10 de mayo de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación

Vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2018, suscrita por los ciudadanos Alfonzo José Bastidas Martínez, Luis Armando Monasterio Robaina, César David Adam Arrizure y Facundo Argenis Ramírez Cubero, en su carácter de codemandantes, debidamente asistidos del abogado José Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.120, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que la presente causa, en relación al resto de los codemandantes que hasta la presente fecha no han desistido de la presente causa, continuará su prosecución en la etapa procesal correspondiente.

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, solamente en lo que respecta a los codemandantes Alfonzo José Bastidas Martínez, Luis Armando Monasterio Robaina, César David Adam Arrizure y Facundo Argenis Ramírez Cubero, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica



El Secretario,

Abg. Wilfredo Landaeta


Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Wilfredo Landaeta