REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO: AP21-L-2017-000949.-
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos Luis David Solórzano Donaire, Luis Armando Monasterio Robaina, César David Adam Arrizure, Jaime Gabriel Garces Sojo, José Gregorio Echarry, Pedro José Echarri Guzmán, Héctor Rafael Salazar González, Wirmer José Urbina Rondón, Henry Jesús Mujica Fernández, Gregorith Loymar Reinoso Sánchez, Elio Daniel Tadermo, Francisco Raúl Morales Terán, Juan Carlos Bustamante Escalona, Carlos Alberto Mero Delgado, Edgard Javier Silva Núñez, Fernando Jesús Gómez Saudin, Facundo Argenis Ramírez Cubero, David Rafael Rojas Escalante, Alfonzo José Bastidas Martínez y Rodas Isidro Viejo León, venezolanos, el último ecuatoriano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.475.392, V-13.673.711, V-12.259.486, V-16.677.952, V-11.637.850, V-12.716.365, V-10.576.180, V-22.950.043, V-23.650.053, V-19.064.022, V-15.247.869, V-16.205.562, V-13.201.297, V-15.836.133, V-11.636.318, V-14.610.449, V-6.048.647, V-17.387.733, V-15.394.085 y E-83.024.090, por medio de su apoderado judicial el abogado Jesús Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.352, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1991, bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente N° 779, siendo sus apoderado judiciales los abogados Arturo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.252 y Otros; en el cual se presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento en la presente causa los ciudadanos Wirmer José Urbina Rondón, Héctor Rafael Salazar González, Jaime Gabriel Garces Sojo, Pedro José Echarri Guzmán, Fernando Jesús Gómez Saudin y José Gregorio Echarry, de fecha 03 de mayo de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2018, suscrita por los ciudadanos Wirmer José Urbina Rondón, Héctor Rafael Salazar González, Jaime Gabriel Garces Sojo, Pedro José Echarri Guzmán, Fernando Jesús Gómez Saudin y José Gregorio Echarry, en su carácter de codemandantes, debidamente asistidos de la abogada Nathaly Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.533, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que la causa con relación al resto de los codemandantes continuará con la prosecución del expediente en la etapa procesal que se encuentra.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, solamente en lo que respecta a los codemandantes Wirmer José Urbina Rondón, Héctor Rafael Salazar González, Jaime Gabriel Garces Sojo, Pedro José Echarri Guzmán, Fernando Jesús Gómez Saudin y José Gregorio Echarry, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez
Abg. Héctor Mujica
El Secretario,
Abg. Wilfredo Landaeta
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Wilfredo Landaeta
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